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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
la declaración de la situación legal de desamparo, la asunción de la tutela y guarda, la
colaboración con los órganos judiciales competentes y la determinación del régimen
de relaciones personales de los menores con sus padres, parientes y allegados.
B) Decreto 282/2002, de 12 de Noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción.
Tal y como contempla la Ley 1/1998, de 20 de Abril, el acogimiento familiar y
la adopción, desarrollados reglamentariamente en este Decreto, son mecanismos
preferentes a la institucionalización en centros residenciales.
Estas medidas, que suponen la separación del niño o niña de su familia biológica,
deben disponerse cuando la situación de desprotección que le afecta es tan grave
que se pone en peligro su integridad física y mental.
La norma concreta la regulación de las distintas actuaciones necesarias para
desarrollar la medida de acogimiento familiar y la adopción dentro del sistema de
protección de Andalucía, con el fin último de garantizar que quienes carezcan de
familia, o cuya familia se muestre incapacitada para su cuidado, puedan recibir dicha
atención por parte de otras familias alternativas que les ofrezcan las condiciones
necesarias para alcanzar su bienestar.
Estructurado en nueve Títulos, en el primero de ellos se contienen una serie de
disposiciones generales y se distinguen como modalidades de integración familiar el
acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o ajena, y el acogimiento
familiar preadoptivo o adopción. En el Título segundo se reconocen una serie de
derechos a favor de estas personasmenores acogidas o adoptadas, dándose preferencia
al acogimiento producido en su entorno y en el seno de su familia extensa salvo que
éste no resulte aconsejable en interés del mismo, garantizándose, en todo caso, la
conservación de los vínculos afectivos con sus hermanos, si los tuviese, y procurándose
que todos ellos sean acogidos o adoptados por una misma persona o familia.
Según las previsiones contenidas en su Título tercero, la selección de los
posibles acogedores o adoptantes se realizará en función del cumplimiento de una
serie de condiciones según las características de los niños o niñas susceptibles
de ser acogidos, que habrán de garantizar la aptitud de los primeros para cubrir
sus necesidades así como para cumplir las obligaciones establecidas legalmente,
ofreciéndoles la estabilidad, el afecto, la estimulación, el cuidado y el respeto a sus
señas de identidad que le permitan un desarrollo integral.
En virtud de ello, se concede la declaración de idoneidad, que forma parte
de un proceso ampliamente regulado en el Capítulo segundo del citado Título, y
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