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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
filiación, se promoverá el acogimiento familiar preadoptivo y la adopción, debiendo
prevalecer, en todo momento, su interés.
En lo que respecta a la adopción internacional, el proceso sigue las mismas fases que
las previstas en el ámbito nacional aunque con una tramitación más compleja, puesto
que hay que realizarla con la autoridad correspondiente del país de origen del menor a
adoptar. Para ello, la Junta de Andalucía acredita a determinadas asociaciones sin ánimo
de lucro que actúan como Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAIS)
y que realizan funciones de mediación con los países correspondientes. Asimismo,
estas entidades intervienen en el proceso de seguimiento y en la elaboración de la
información acerca de la situación del niño o niña, posterior a la adopción, solicitada
por la Autoridad competente del Estado de origen.
Cierra el Decreto el Título noveno en el cual se analizan las funciones y
la composición de la Comisión Asesora de Acogimientos y Adopciones y de las
Comisiones Provinciales de Medidas de Protección.
Respecto a las medidas de acogimiento y adopción, como novedades legislativas
en 2011 destacamos la entrada en vigor de la Orden de 14 de Febrero de 2011,
por la que se regula la presentación de las solicitudes de declaración de idoneidad
para el acogimiento familiar y la adopción de menores que se hallen bajo la tutela o
guarda de la Administración de la Junta de Andalucía.
El objeto de esta Orden es regular determinados aspectos de la tramitación de
los procedimientos de declaración de idoneidad para el acogimiento en sus diversas
modalidades y la adopción, tales como la instancia administrativa ante la que deberá
presentarse la solicitud de inicio del procedimiento de declaración de idoneidad para
el acogimiento familiar, en sus diversas modalidades, o la adopción, así como el
orden de prelación en la tramitación de estas solicitudes.
Además de ello, la norma determina que las circunstancias de las personas menores
susceptibles de ser acogidas o adoptadas, incluida la disposición para acoger o adoptar
menores con necesidades especiales, habrá de hacerse constar en la propia solicitud,
sin embargo, no se admitirán solicitudes de declaración de idoneidad en la que se
consignen circunstancias específicas respecto de las personas menores que se está en
disposición de acoger o adoptar que impliquen prejuicios o discriminación respecto al
sexo, la etnia o cualquier condición sociofamiliar de los niños y niñas.
Por otra parte, La Orden de 14 de Febrero establece el intervalo de edad de las
personas menores susceptibles de ser acogidas o adoptadas, que deberá hacerse
constar en las resoluciones de idoneidad de las personas solicitantes, en función de
los siguientes criterios:
1...,48,49,50,51,52,53,54,55,56,57 59,60,61,62,63,64,65,66,67,68,...714