2. Legislación sobre menores: novedades 2011
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han de regir la actuación de las Administraciones Públicas en materia de promoción
y protección de los derechos de las personas menores, reiterándose el principio de
primacía de su interés superior frente a cualquier otro interés legítimo.
Los Títulos segundo y tercero de la Ley sistematizan todas las actuaciones de la
Administración andaluza en materia de protección de menores, desde las medidas
preventivas y la intervención en situaciones de necesidad y riesgo para niños y niñas
(desamparo, tutela y guarda, acogimiento familiar o residencial, y adopción), hasta
la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en relación con
aquéllos a los que se impute la comisión de un hecho tipificado como delito o falta.
Finaliza la citada Ley con el Título cuarto, en el cual se establecen las infracciones
así como las sanciones previstas en caso de incumplimiento de las disposiciones
normativas que rigen en esta materia.
Entre los aspectos a destacar, merece especial atención la pauta ya instaurada en
la Ley nacional de Protección Jurídica del Menor de procurar la convivencia de éste en
el seno de su familia biológica, mediante el establecimiento de medidas preventivas de
carencias o disfunciones futuras, articulando en caso contrario, una serie de instrumentos
tendentes a garantizar la protección de los mismos. Así, junto a la declaración
de desamparo y la asunción de la tutela y guarda de las personas menores por la
Administración de la Junta de Andalucía, regula el acogimiento familiar y la adopción
como mecanismos preferentes a la institucionalización en centros residenciales.
También se debe mencionar la preocupación de la Ley por los menores internados
en centros residenciales y por los que tienen dificultades especiales. Respecto de los
primeros, la Ley, sensibilizada con la situación de desvalimiento que los mismos padecen
al finalizar el periodo de internamiento, establece el seguimiento de la integración
socio-laboral y la prestación de ayuda técnica al objeto de posibilitar su vida autónoma.
Respecto de quienes tienen dificultades especiales (discapacitados o toxicómanos), prevé
la creación y dotación de centros específicos en los cuales puedan recibir una atención
adecuada a sus características. También alude a los menores inadaptados socialmente,
respecto de los cuales, ante el riesgo de que puedan producirse daños a ellos mismos
o a la sociedad, establece la responsabilidad de la Administración en el seguimiento,
efectividad y continuidad de las medidas de protección que pudieran adoptarse.
Asimismo, la Ley instituye la figura del Defensor del Menor de Andalucía -como ha
quedado recogido en el capítulo segundo de este Informe-, crea los Consejos Regionales
y Provinciales de la Infancia, como órganos de participación y coordinación de las
instituciones públicas y privadas, y desarrolla el Observatorio de la Infancia en Andalucía
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