2. Legislación sobre menores: novedades 2011
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Por último, el capítulo IV («Del régimen disciplinario de los centros»), da
cumplimiento al tercer objetivo que apunta el artículo 1 del Reglamento,
inspirándose en el Título X del Reglamento Penitenciario. Aunque no se divide en
secciones, su contenido permite apreciar un bloque de temática homogénea: los
artículos 59 y 60 regulan, respectivamente, el fundamento y ámbito de aplicación
y los principios de la potestad disciplinaria; los artículos 61 a 64 regulan las faltas
disciplinarias clasificándolas en muy graves, graves y leves, «atendiendo a la
violencia desarrollada por el sujeto, su intencionalidad, la importancia del resultado
y el número de personas ofendidas»; los artículos 65 a 69 regulan las sanciones
con carácter general y taxativo; los artículos 70 a 80 regulan los procedimientos
para la imposición de sanciones; finalmente, los artículos 81 a 85 contienen reglas
especiales sobre las sanciones (ejecución y cumplimiento, reducción, suspensión y
anulación, extinción y prescripción) y sobre incentivos o recompensas de un modo
similar al artículo 263 del Reglamento Penitenciario.
Es interesante destacar algunas novedades que no estaban del todo contempladas
en la Ley como, por ejemplo, el artículo 41.1 en el que se establece el derecho de
la persona menor a entrevistarse reservadamente con su abogado; o el artículo
41.6 en el que aparece la figura del procurador que no estaba prevista en la Ley.
Otra novedad relevante es la posibilidad de intentar una conciliación en la fase de
ejecución, cuando hasta entonces solamente se permitía en la fase de instrucción.
Junto a las disposiciones anteriores, hemos de destacar las modificaciones operadas
en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Código Civil y Código Penal a través de la Ley 42/2003,
de 21 de Noviembre, en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos,
reconociendo el papel crucial que para la estabilidad del niño o niña desempeñan los
abuelos, al disponer de una autoridad moral y de una distancia con respecto a los
problemas de la pareja que les permite ayudar a los nietos a racionalizar situaciones de
conflicto familiar, favoreciendo la estabilidad y el desarrollo de los mismos.
De acuerdo con lo anterior, las modificaciones introducidas por la Ley tienen un
doble objetivo:
a)
Singularizar desde un aspecto sustantivo, de forma más explícita y reforzada, el
régimen de relaciones entre los abuelos y los nietos, tanto en caso de ruptura
familiar, como en el caso de simple dejación de obligaciones por parte de los
progenitores.
b)
Atribuir a los abuelos una función relevante en el caso de dejación por los padres
de las obligaciones derivadas de la patria potestad.
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