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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
modificación, conversión y declaración de nulidad de este tipo de adopciones.
Además contiene normas sobre los efectos jurídicos que pueden surtir en España las
adopciones constituidas ante autoridades extranjeras competentes. Como novedad,
se recogen por primera vez los efectos en España de la adopción simple o menos
plena constituida por autoridad extranjera, así como la posibilidad de conversión en
una adopción con plenitud de efectos, estableciendo los factores que se deben dar
en cada caso para que las autoridades españolas acuerden la transformación.
La Ley 54/2007 concluye con la modificación de determinados artículos del
Código Civil (154, 172, 180 y 268) que afectan a dos cuestiones. En primer lugar,
se ha pretendido dar respuesta a los requerimientos del Comité de los Derechos del
Niño, que ha venido mostrando su preocupación por la posibilidad de que la facultad
de corrección moderada que hasta entonces se venía reconociendo a los padres y
tutores pudiera contravenir los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño.
Pero sin duda, la reforma que mayor interés viene suscitando en la opinión pública
se refiere al establecimiento de unos plazos de caducidad para que padres y madres
puedan acudir a los Tribunales de justicia oponiéndose al desamparo, limitación
inexistente hasta la entrada en vigor de la Ley de Adopción internacional. Así, los
progenitores están legitimados para solicitar el cese de la suspensión de la patria
potestad y que quede revocada la declaración de desamparo, durante el plazo de
dos años desde la notificación de la resolución administrativa, y si por cambio de
las circunstancias que la motivaron entienden que se encuentran en condiciones de
asumir nuevamente la patria potestad. Transcurrido el mencionado plazo de dos años,
decaerá su derecho de solicitud u oposición a las decisiones o medidas que se adopten
para la protección de la persona menor. No obstante esta limitación, la Ley permite
a los padres que faciliten información a la entidad pública y al Ministerio Fiscal sobre
cualquier cambio de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de desamparo.
Hemos de hacer referencia también a la
Ley Orgánica 2/2009, de 11 de
Diciembre, deReformade laLeyOrgánica4/2000, sobrederechos y libertades
de los extranjeros enEspañay su integración social
que ha introducido novedades
respecto a la integración de menores extranjeros no acompañados.
Según se recoge en su Exposición de Motivos, las modificaciones que se realizan
en este ámbito propician un mejor tratamiento de la situación del menor, y van,
desde la posibilidad de su repatriación al país de origen, hasta garantizar, cuando
ésta no resulte la respuesta idónea, las mejores condiciones para asegurar la plena
integración de los mismos en la sociedad española, que debe ser un objetivo expreso
del conjunto de las políticas llevadas a cabo por las distintas Administraciones públicas.
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