2. Legislación sobre menores: novedades 2011
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integral, de especial interés en el caso de estos últimos, regulando detalladamente
el procedimiento de repatriación con intervención intensa del Ministerio Fiscal, así
como también el tránsito de la minoría a la mayoría de edad.
Por lo que respecta al procedimiento de repatriación, corresponde al Delegado o
Subdelegado del Gobierno su incoación cuando, según las informaciones recibidas
de la representación diplomática del país de origen del menor así como de la entidad
que tenga atribuida la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda, se
considere que el interés superior del menor se satisface con la reagrupación con su
familia o su puesta a disposición de los servicios de protección de su país de origen.
Este acuerdo, según reza en el Reglamento, deberá ser notificado inmediatamente al
menor, al Ministerio Fiscal y a la entidad que ostente su tutela legal, custodia, protección
provisional o guarda. Asimismo, cualquier actuación o incidencia que se produzca en
el curso de procedimiento será comunicada al Ministerio Fiscal a la mayor brevedad
posible. Al mismo tiempo, el menor será informado por escrito, en una lengua que le
sea comprensible y de manera fehaciente, de los antecedentes que han determinado
la incoación del procedimiento y de cuantos derechos le asisten, con especial mención
a la asistencia de intérprete si no comprende o habla el idioma español.
Tras la incoación del procedimiento de repatriación se abre un proceso de
alegaciones y determinación de prueba en el que el menor o la entidad que ostente
su tutela podrán formular alegaciones y proponer pruebas. Si el menor ha alcanzado
la edad de dieciséis años podrá intervenir en esta fase por sí mismo o a través
de representante que designe. En caso de que no haya alcanzado dicha edad,
será representado por la entidad que ostente su tutela legal, custodia, protección
provisional o guarda. No obstante, cuando el menor de dieciséis años con juicio
suficiente hubiera manifestado una voluntad contraria a la de quien ostenta su
tutela legal, custodia, protección provisional, guarda o representación legal, se
suspenderá el curso del procedimiento hasta que le sea nombrado defensor judicial.
Sin perjuicio de que pueda apreciarse dicho grado de madurez en una edad inferior,
se entenderá que el extranjero mayor de doce años tiene juicio suficiente.
Una vez concluido este trámite, se inicia la fase de audiencia y resolución del
procedimiento, determinación en ésta última si la repatriación será realizada sobre la
base de la reagrupación familiar o mediante su puesta a disposición de los servicios
de protección del menor de su país de origen. Esta resolución, que pone fin a la
vía administrativa, será notificada, en el plazo de diez días, al menor o, en su caso,
a su representante. En el mismo plazo, será comunicada al tutor del menor y al
Ministerio Fiscal.
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