2. Legislación sobre menores: novedades 2011
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a)
Para el acogimiento familiar o la adopción de una persona menor, el intervalo de
edad para el que puede resolverse la idoneidad de una familia se establece en
tres años, como mínimo, entre su límite inferior y superior.
b)
En relación a los grupos de dos hermanos, el intervalo para el que puede
resolverse la idoneidad de una familia se establece en cuatro años, como
mínimo, entre su límite inferior y superior.
c)
Para los grupos de tres hermanos, el intervalo para el que puede resolverse la
idoneidad de una familia se establece en cinco años, como mínimo, entre su
límite inferior y superior.
Estos intervalos, sin embargo, no serán de aplicación en los procedimientos de acogi-
miento familiar simple de carácter urgente ni en los acogimientos con familia extensa.
Por lo que respecta a la adecuación de la edad de las personas solicitantes en los
supuestos de acogimientos preadoptivos o adopción, no podrá existir una diferencia de
edad superior a cuarenta y dos años entre el niño o niña y la más joven de las personas
solicitantes. En los supuestos de acogimientos preadoptivos o adopción de grupos de
dos hermanos, esta diferencia máxima de cuarenta y dos años con la persona solicitante
más joven se calculará con relación al hermano o la hermana de menor edad.
No obstante, la Orden de referencia prevé que esta diferencia de edad de
cuarenta y dos años podrá ser superior, en función de las habilidades especiales de
las personas interesadas, en los supuestos de menores con necesidades especiales.
D) Decreto 355/2003, de 16 de Diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores.
Este Decreto representa la culminación del entramado normativo regulador de la
atención a menores en centros de protección de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Estructurado jurídicamente en siete Títulos, una Disposición Adicional, una
Disposición Transitoria, una Derogatoria y dos Finales, uno de sus principales
objetivos es el de dar respuesta a la necesidad de crear un marco de organización y
gestión con criterios unificados de actuación y evaluación para todos los centros de
protección de menores, con el fin de ofrecer a niños, niñas, adolescentes y jóvenes
una atención integral y de calidad.
En consecuencia, el Decreto articula el ámbito de actuación de la Administración
Pública en el acogimiento residencial, estableciendo, a lo largo de su Título quinto,
cómo debe organizarse la acción social y educativa de los centros de protección,
a través de una serie de instrumentos generales e individuales de planificación,
ejecución y evaluación de dicha acción (Proyecto Educativo de Centro, Currículo
1...,49,50,51,52,53,54,55,56,57,58 60,61,62,63,64,65,66,67,68,69,...714