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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
se mueven las regiones desarrolladas. Igualmente toma como referencia un nuevo
paradigma de lo que es la promoción de la salud, situando a la ciudadanía informada
y responsable en el centro de las decisiones sobre su salud y su forma de vivir, y
otorga el protagonismo a las personas, superando la visión de la ciudadanía como
sujetos pasivos receptores de mensajes sobre cómo vivir una vida más saludable.
Finalmente, otra norma que ha entrado en vigor en el año al que se contrae el
presente Informe es la
Orden de 20 de Junio de 2011, de la Consejería de
Educación
(BOJA nº 132, de 7 de Julio), por la que se adoptan medidas para la
promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos
y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos
e hijas. Se trata de un nuevo desarrollo normativo en el que, además de concretar
el marco específico para la elaboración del plan de convivencia de los centros, se
procede a una actualización de los protocolos que, desde el ámbito educativo deben
utilizarse ante los siguientes supuestos: acoso escolar, maltrato infantil, violencia de
género, o agresiones hacia el profesorado y el personal docente.
Por lo que respecta al primero de los Protocolos, la Orden señalada describe las
características del acoso escolar:
§
Intencionalidad.
La agresión producida no constituye un hecho aislado y se
dirige a una persona concreta con la intención de convertirla en víctima.
§
Repetición.
Se expresa en una acción agresiva que se repite en el tiempo y la
víctima la sufre de forma continuada, generando en ella la expectativa de ser
blanco de futuros ataques.
§
Desequilibrio de poder.
Se produce una desigualdad de poder físico, psicológico o
social, que genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales.
§
Indefensión y personalización.
El objetivo del maltrato suele ser un solo alumno
o alumna, que es colocado de esta manera en una situación de indefensión.
§
Componente colectivo o grupal.
Normalmente no existe un solo agresor o
agresora, sino varios.
§
Observadores pasivos.
Las situaciones de acoso normalmente son conocidas por
terceras personas que no contribuyen suficientemente para que cese la agresión.
Una de las principales novedades introducidas en la norma que aludimos es el
reconocimiento específico al acoso realizado con el uso de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación: Acoso a través de medios tecnológicos o ciberacoso.
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