2. Legislación sobre menores: novedades 2011
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que incluye la captación de las familias acogedoras, el estudio de su idoneidad, la
preparación y formación de los futuros acogedores así como la preparación de las
personas menores para su adecuada integración, y la intervención con la familia
biológica, si procede, y con la de acogida para garantizar el éxito del acogimiento.
Quienes obtienen, tras haber solicitado la integración de un menor en alguna de
sus modalidades, la correspondiente declaración de idoneidad, pasan a formar parte
del Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía previsto en el
título octavo del Decreto.
Los Títulos cuarto y quinto abordan la regulación del acogimiento familiar en
sus distintas modalidades, y de la adopción de menores, quedando contenidas las
previsiones relativas al procedimiento en su Título sexto. Específicamente, y en
relación con el acogimiento, según la finalidad y objetivos distingue entre:
a) Acogimiento familiar simple:
Su principal característica es su carácter transitorio;
bien porque de la situación del menor se prevea la reinserción de éste en su
propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista
carácter más estable.
b) Acogimiento familiar permanente:
Se promoverá cuando, no existiendo previsión
de reinserción adecuada en su familia biológica, las características y deseos
personales del propio menor o las específicas circunstancias de su situación
aconsejen su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de
vínculo de filiación entre ellos.
c) Acogimiento familiar preadoptivo:
Como paso previo a la adopción.
Para promocionar el acogimiento familiar, la normativa prevé, a favor de las
familias acogedoras, la prestación del apoyo técnico necesario para el buen
desarrollo del acogimiento, apoyo que podrá revestir el carácter de económico
cuando las circunstancias personales de la familia acogedora hagan necesaria una
compensación económica. El ejercicio de estas funciones de asesoramiento y apoyo
técnico, así como la constitución y seguimiento de los acogimientos familiares se
atribuyen a las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF), con sede
en cada una de las provincias andaluzas.
El acogimiento familiar durará hasta que niño o niña pueda reintegrarse en su
familia de origen o reinsertarse en su medio social una vez alcanzada la mayoría de
edad. No obstante, cuando se prevea la imposibilidad de reinserción en su familia
biológica, y se considere necesario, en atención a su situación y circunstancias
personales, su plena integración en otra familia, mediante la creación de vínculos de
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