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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
quien ostenta su tutela o representación, se suspenderá el curso del procedimiento,
hasta el nombramiento del defensor judicial que les represente.
Continúa señalando el precepto que se considerará regular, a todos los efectos,
la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración
Pública o en virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad. A instancia
del organismo que ejerza la tutela y una vez que haya quedado acreditada la
imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen, se otorgará al menor
una autorización de residencia, cuyos efectos se retrotraerán al momento en que el
menor hubiere sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores.
La ausencia de autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute
de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor.
Contempla la Ley Orgánica la posibilidad de que la Administración General del
Estado y las Comunidades Autónomas establezcan convenios con organizaciones
no gubernamentales, fundaciones y entidades dedicadas a la protección de
menores, con el fin de atribuirles la tutela ordinaria de los menores extranjeros
no acompañados, especificando el número cuya tutela se compromete a asumir
la entidad correspondiente, el lugar de residencia y los medios materiales que se
destinarán a la atención de los mismos, siendo el régimen de la tutela el previsto en
el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por otro lado, la Ley Orgánica viene a reconocer una serie de derechos a todas
las personas menores de edad que se encuentren en nuestro País.
Es así que los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el
deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y
obligatoria, y los menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza
posobligatoria. Este derecho incluye la obtención de la titulación académica
correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas
condiciones que los españoles. También se reconoce el derecho de los menores
de 18 años que tengan su domicilio habitual en España, a recibir el tratamiento,
servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico.
Respecto a los menores extranjeros no acompañados, destacamos la entrada
en vigor durante 2011 del
Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000
, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por
Ley Orgánica 2/2009. En concreto, su Título XI, dedicado a los menores extranjeros,
tanto acompañados como no acompañados, vienen a configurar un régimen jurídico
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