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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
donde quedaron recogidas una serie de previsiones legales tendentes a realizar
una nueva regulación, bajo las directrices de prolongar el tiempo de internamiento;
establecer el cumplimiento de las medidas impuestas en centros de seguridad
reforzada, y por último, acordar su cumplimiento en establecimientos penitenciarios
cuando la persona infractora haya cumplido la mayoría de edad.
Esta nueva regulación introdujo importantes y significativas variantes en la Ley
de Responsabilidad Penal del Menor, incluso en los principios que la inspiran. Así, el
interés superior del menor sigue primando en la Ley, pero haciéndolo compatible con
el objetivo de conseguir una mayor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora
y la gravedad del hecho cometido, valoración que sigue recayendo en manos del
Juzgador. De no compatibilizar ambos factores, se podría entender, a juicio del
legislador, que el interés del menor no sólo es superior sino, -como se refleja en la
Exposición de Motivos-, «único y excluyente frente a otros bienes constitucionales a
cuyo aseguramiento obedece toda norma punitiva o correccional.»
De diversa índole y calado, tanto por lo que se refiere al aspecto sustantivo como
al procesal, fueron las modificaciones realizadas con la última reforma de la Ley de
Responsabilidad del Menor.
Una de las reformas más significativas la constituye la responsabilidad de jóvenes
con edades comprendidas entre los 18 y los 21 años, a los que, teóricamente, les
resultaba de aplicación la jurisdicción de menores, aún cuando se había establecido
un aplazamiento de la aplicación de este precepto hasta el 1 de Enero de 2007. En la
actualidad, para que una persona mayor de 18 años y menor de 21 se someta a dicha
jurisdicción es necesario, por un lado, que así lo declare expresamente mediante auto
judicial firme del Juez de Instrucción y, por otro, que el infractor carezca de antecedentes
penales computables y que haya cometido una falta o delito menos grave sin violencia
o intimidación en las personas o grave peligro para su vida o integridad física.
El cumplimiento de la mayoría de edad del condenado fue objeto también de
una sustancial modificación en la Ley Orgánica 8/2006. Se vino a mantener la
competencia de la jurisdicción de menores hasta el cumplimiento de la medida, si
bien hasta que el condenado adquiera la edad de 21 años (en la anterior legislación
el límite se encontraba en los 23 años), y ello si se encuentra internado en un
centro. A partir de esta edad, pasará a seguir cumpliendo la medida en un centro
penitenciario, salvo que, excepcionalmente, y en cumplimiento de la medida, el
condenado responda a los objetivos propuestos en la sentencia.
También estableció la reforma de 2006 la posibilidad de que la persona
infractora, al cumplir los 18 años pueda pasar facultativamente a cumplir la medida
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