2. Legislación sobre menores: novedades 2011
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familiar, los factores de riesgo, en las situaciones de desamparo, donde la gravedad
de los hechos aconseja la extracción del menor de la familia, aquélla se concreta en
la asunción por la entidad pública de la tutela del menor y la consiguiente suspensión
de la patria potestad o tutela ordinaria.
A lo largo de todo el articulado de la Ley subyace una preocupación basada en
la experiencia extraída de la aplicación de la Ley 21/1987, por agilizar y clarificar los
trámites de los procedimientos administrativos y judiciales que afectan a la persona
menor, con la finalidad de que ésta no quede indefensa o desprotegida en ningún
momento.
La norma contempla la tendencia hacia la desjudicialización de las actuaciones
encaminadas a la protección del menor. Así, distinguiendo entre los poderes que
integran el Estado se puede comprobar como la legislación ha evolucionado hacia
una desjudicialización de la labor de protección de menores, siendo cada vez más
preponderante la intervención de la Administración. Ello no quiere decir que la
decisión última sobre los derechos del niño o niña no resida en el poder judicial,
especialmente en situaciones de conflicto de intereses, sino que la ejecución de las
medidas y la intervención inmediata en el ámbito social y familiar en que el menor
se integra, cada vez es más autónoma por parte de la Administración, dejando en
un segundo escalón de intervención la revisión de tales decisiones y actuaciones por
parte del poder judicial, sin necesidad de autorizaciones previas.
Parece que en la tradicional dicotomía entre agilidad y seguridad jurídica va
ganando espacio la primera, habida cuenta la inmediatez de las intervenciones que a
veces son requeridas en defensa de los derechos e intereses de los menores de edad.
Por lo que respecta al acogimiento familiar, figura que introdujo la Ley 21/1987,
éste puede constituirse por la entidad pública competente cuando concurre el
consentimiento de los padres, en caso contrario debe dirigirse al Juez para que sea
éste quien constituya el acogimiento. La aplicación de este precepto había venido
obligando a las entidades públicas a internar a las personas menores en algún
centro, incluso en aquellos casos en los que la familia extensa ha manifestado su
intención de acoger, por no contar con la voluntad de los padres con el consiguiente
perjuicio psicológico y emocional que ello llevaba consigo para niños y niñas, que se
ven privados innecesariamente de la permanencia en un ambiente familiar.
Para remediar esta situación, la Ley Orgánica 1/1996 recogió la posibilidad
de que la entidad pública pueda acordar en interés del menor un acogimiento
provisional en familia, que puede ser acordado por la entidad pública cuando los
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