2. Legislación sobre menores: novedades 2011
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En todo caso, el Convenio establece que estos consentimientos deberán prestarse
previo asesoramiento, exigiendo que las personas que lo tienen que otorgar se
encuentren debidamente informadas acerca del mantenimiento o la ruptura, a causa
de una adopción, de los vínculos legales entre el menor y su familia de origen. Este
consentimiento deberá otorgarse libremente en la forma legal requerida, y deberá
prestarse o hacerse constar por escrito.
Por lo que respeta a la opinión del menor en los procesos de adopción, dispone
la norma que si no fuera necesario recabar el consentimiento del menor, éste será
consultado en la medida de lo posible y su opinión y sus deseos se tomarán en
cuenta según su grado de madurez. Será posible evitar esta consulta si la misma se
muestra manifiestamente contraria al interés superior del menor.
El adoptante tiene necesariamente que haber alcanzado los 18 años ni exceder de
los 30, debiendo existir, además, una diferencia de edad adecuada entre el adoptante
y el menor, y en favor del interés superior del menor esta diferencia deberá ser
preferentemente de al menos 16 años. No obstante, la ley podrá prever la posibilidad
de prescindir del límite de edad mínima o de diferencia de edad, en favor del interés
superior del menor cuando el adoptante sea el cónyuge o la pareja registrada del
padre o de la madre del menor; o debido a circunstancias excepcionales.
Como fase previa a la adopción, la autoridad competente de cada país deberá
realizar unas investigaciones previas acerca del adoptante, del menor y su familia,
las cuales serán encomendadas a una persona o entidad reconocida o acreditada
a estos fines, encomendando el trabajo, en la medida de lo posible, a trabajadores
sociales cualificados en este ámbito por su formación y experiencia.
Continúa el Convenio regulando los efectos de la adopción señalando que
cuando se produce la adopción, el menor se convierte en un miembro más de la
familia del adoptante o adoptantes a todos los efectos y, con respecto al adoptante
o adoptantes y su familia o familias, tendrá los mismos derechos y obligaciones que
los de un hijo del adoptante o adoptantes cuya filiación esté legalmente reconocida.
El adoptante o adoptantes asumirán la responsabilidad parental con respecto al
menor. Además, la adopción pondrá fin al vínculo jurídico existente entre el menor
y su padre, madre y familia de origen.
En lo que concierne a la ruptura del vínculo jurídico existente entre el menor
y su familia de origen, la norma prevé que los Estados partes podrán establezcan
excepciones para cuestiones tales el apellido del menor, los impedimentos para el
matrimonio o el registro de una pareja de hecho.
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