2. Legislación sobre menores: novedades 2011
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Esta norma pretende, de una parte, dar respuesta positiva a la sociedad
para defender a ésta de la delincuencia juvenil, y de otra, reeducar y reinsertar
socialmente a menores infractores. Se trata de una ley de naturaleza penal y por
tanto sancionadora, buena prueba de ello es que declara expresamente como
derecho supletorio al Código Penal y a las leyes penales especiales. De su contenido
se deduce que la misma persigue una serie de objetivos que son difíciles de conciliar:
salvaguardar los derechos de las personas menores, determinar su responsabilidad
y sancionar la misma. Proclama también como principio la resocialización, e
introduce opciones para despenalizar las conductas, condicionando la medida de
internamiento al interés del menor.
Los principios constitucionales del proceso penal que se recogieron en la
Sentencia del Tribunal Constitucional 36/1991, de 14 de Febrero, al resolver varias
cuestiones de inconstitucionalidad presentadas respecto de la antigua Ley de
Tribunales Tutelares, han quedado reflejadas en la Ley Orgánica 5/2000. Así pueden
citarse los principios de legalidad y tipicidad (artículos 1 y 43); acusatorio y de
proporcionalidad (artículo 8); y contradicción (artículo 22).
Además el artículo 1.3 refuerza el sistema de derechos a favor de las personas
menores incluyendo todos los reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento
jurídico, particularmente en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección
Jurídica del Menor, así como de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de
Noviembre de 1989, y los Tratados internacionales válidamente celebrados por España.
Con esta norma se determinan los supuestos en los que se puede exigir
responsabilidad al menor. Estamos posiblemente ante una responsabilidad diferente
a la que tradicionalmente conocemos en materia penal, basada en criterios
esencialmente educativos, por lo que las sanciones que se imponen (en la terminología
de la ley se denominan “medidas”) se determinan de forma flexible, teniendo en
cuenta fundamentalmente las necesidades de la persona que cometió la infracción y
no tanto la gravedad del hecho cometido. Es por tanto una ley con una orientación
especialmente educativa cuyo fin primordial es el interés superior de menor.
La especial sensibilidad de la sociedad con este tipo de infractores y con los
daños que sus actuaciones causan ha motivado que la Ley de Responsabilidad
Penal del Menor se haya visto sometida a sucesivas e importantes reformas, incluso
algunas con anterioridad a su entrada en vigor.
La Ley Orgánica 8/2006, de 4 de Diciembre, vino a completar el elenco de
las señaladas reformas, dando cumplimiento a los mandatos contenidos en la
modificación del Código Penal realizada por la Ley 15/2003, de 25 de Noviembre,
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