2. Legislación sobre menores: novedades 2011
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en un centro penitenciario si así lo determina el Juez de menores, una vez oído el
Ministerio Fiscal, el letrado de la defensa, el equipo técnico y la entidad pública, si
no se cumple con los objetivos educativos propuestos.
En otro orden, los derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas por
las actuaciones delictivas, fueron objeto también de importantes modificaciones,
ya que la anterior normativa sólo admitía una tímida participación de aquellos en el
procedimiento.
Los plazos de duración de las medidas de internamiento, al haberse endurecido
las penas elevando a un año más de duración el límite máximo de la medida de
internamiento y también de la medida de vigilancia vigilada, en función de la
edad del menor al tiempo de cometer los hechos y de la gravedad de la acción, la
ampliación de la intervención penal en los casos en que esté implicado en banda, la
aplicación de la medida de alejamiento, y el establecimiento de la libertad vigilada
para los supuestos de faltas, son otras de las cuestiones que fueron objeto de una
especial atención en la Ley Orgánica 8/2006.
El interés del menor, aún después de la mencionada reforma legislativa,
sigue condicionando diferentes aspectos de la ley, entre otros se pueden citar
los siguientes: la intervención del Ministerio Fiscal (artículo 23.1), la adopción de
medidas cautelares (artículo 28.2), las propuestas del Equipo Técnico (artículo 27,
apartados 3 y 4), la no continuación del expediente (artículo 27.4), la elección de la
medida adecuada (artículo 7.3), la modificación o sustitución de la medida (artículos
13 y 51.1); la elección del centro donde deba cumplirse la medida (artículo 46.3).
Dentro de las 14 medidas que contiene el artículo 7 de la Ley, se encuentra
la de internamiento, que según el citado precepto es la que mayor restricción de
derechos supone para el menor, y es por ello que en la propia norma se recalca su
derecho a que cuando se encuentre internado se respete su propia personalidad, su
libertad ideológica y religiosa y los derechos e intereses legítimos no afectados por
el contenido de la condena, especialmente los inherentes a la minoría de edad civil
cuando sea el caso.
La Ley reconoce específicamente los siguientes derechos a quienes se encuentren
afectados por medidas de internamiento:
§
Derecho a que la entidad pública de la que depende el centro vele por su vida,
su integridad física y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos
a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un
rigor arbitrario o innecesario en la aplicación de las normas.
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