2. Legislación sobre menores: novedades 2011
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y administrativas en esta materia, estableciendo la posibilidad de llegar a imponer
penas privativas de libertad de hasta cuatro años a los padres, abuelos o tíos de la
persona menor que infrinjan el régimen de guarda y custodia, o lo establecido en
resolución judicial o administrativa. (Artículo 225 bis CP).
Se establece, asimismo, una pena privativa de libertad de seis meses a dos años
para el supuesto en que el progenitor induzca al menor a infringir el régimen de
custodia establecido por resolución judicial. (Artículo 224 párrafo 2º).
Dos han sido las modificaciones operadas en el Código Civil. La primera, en el
artículo 103.1ª, tiene por finalidad incorporar al catálogo de medidas provisionales
en los procedimientos matrimoniales que contempla dicho precepto, las medidas
cautelares que sean necesarias para evitar la sustracción de hijos e hijas por alguno
de los cónyuges o sus parientes y, en particular, aquellas que tienen por objeto
impedir la salida del menor del territorio nacional. Y la segunda modificación se
refiere al artículo 158 y tiene una idéntica finalidad, si bien se extiende su ámbito de
aplicación a cualquier proceso, no necesariamente a los matrimoniales, y permite la
adopción de las medidas al Juez de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, de los
progenitores, del propio hijo o de cualquier otro pariente.
Otra norma de especial relevancia en materia de menores es la
Ley 54/2007, de
28 de Diciembre, de Adopción Internacional
, que tiene como objetivo, según
queda reflejada en su exposición de motivos, establecer una regulación normativa
sistemática, coherente y actualizada que permita dar respuesta al fenómeno de la
adopción internacional en España, siempre teniendo en consideración el interés
superior del menor.
La norma se divide en tres partes claramente diferenciadas:
En laprimeradeellas, bajoel título«Disposiciones generales», seestableceel ámbito
de aplicación y la intervención de las Entidades públicas competentes en materia de
protección de menores, con especial detenimiento en las especificaciones de las
funciones que desarrollan las Entidades colaboradoras en la adopción internacional,
y la capacidad y requisitos para esta figura. También se regula la idoneidad de los
adoptantes, las obligaciones postadoptivas de éstos, así como el derecho de las
personas adoptadas a conocer, una vez que hayan alcanzado la mayoría de edad, los
datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades públicas Españolas.
La segunda parte del texto legal regula las normas de Derecho Internacional
privado relativas a la figura de la adopción internacional, ofreciendo una regulación
completa de la competencia de las autoridades españolas para la constitución,
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