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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
activamente en la mediación entre la persona infractora y la víctima o perjudicado,
función ampliamente desarrollada por el artículo 5 del Reglamento.
El capítulo III («De las reglas para la ejecución de las medidas») se divide en tres
secciones. La primera destinada a regular las reglas comunes; la segunda, a algunas
medidas no privativas de libertad, y la tercera, a las medidas privativas de libertad.
Las denominadas reglas comunes comprenden el establecimiento de los principios
que deben inspirar la ejecución de las medidas y los derechos de las personas menores,
con expresa mención a los tratados internacionales ratificados por España (artículos 6
y 7), así como la delimitación de la competencia de las Administraciones públicas para
la ejecución de las medidas (artículos 8 a 11). También regula su expediente personal,
de carácter reservado y sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal (artículo 12), así como los llamados
«informes de seguimiento» que la entidad pública competente deberá remitir al Juez
de menores y al Ministerio Fiscal (artículo 13). Seguidamente, reglamenta la actuación
de la entidad pública en los casos de incumplimiento de las medidas de internamiento
y de permanencia de fin de semana en el centro o en el domicilio y otras medidas no
privativas de libertad. La sección concluye con un precepto que regula los casos en los
que infractor o infractora desee conciliarse con la víctima o reparar el daño causado. En
estos casos, se encomiendan a la entidad pública las funciones de mediación.
La sección 2ª contempla reglas específicas para la ejecución de determinadas
medidas no privativas de libertad, en desarrollo del artículo 7 de la Ley Orgánica
5/2000, de 12 de Enero, comprendiendo la regulación de las medidas de tratamiento
ambulatorio, asistencia a un centro de día, libertad vigilada, convivencia con otra
persona, familia o grupo educativo, prestaciones en beneficio de la comunidad y
realización de tareas socioeducativas. Es nota común a todas ellas la elaboración de
un programa individualizado de ejecución.
La sección 3ª es la más extensa y heterogénea del Reglamento y bajo la rúbrica
«Reglas específicas para la ejecución de las medidas privativas de libertad», regula
tanto las medidas como los trámites para el ingreso, la asistencia del menor, su régimen
de comunicación, etc. Atendiendo a su contenido, los 36 artículos que integran esta
sección pueden estructurarse en los siguientes apartados: disposiciones relativas a
los regímenes de internamiento (artículos 23 a 29, 34 y 53), disposiciones relativas al
funcionamiento de los centros (artículos 30, 33, 35 y 53 a 58), disposiciones relativas al
ingreso y a la libertad (artículos 31, 32, 34 y 36), disposiciones relativas a la asistencia
del menor (artículos 37, 38 y 39), disposiciones relativas a las comunicaciones (artículos
40 a 44) y disposiciones relativas a las salidas y permisos (artículos 45 a 52).
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