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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
Para el supuesto de que no haya sido viable la repatriación, y en todo caso,
transcurridos 9 meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los
servicios competentes de protección al menor, se procederá a otorgarle la residencia.
Seguidamente el Reglamento dedica los artículos 196 y 197 a regular el acceso
a la mayoría de edad de los menores, diferenciando entre aquellos que son titulares
de una autorización de residencia de aquellos que no lo son. En el primer caso,
su titular podrá solicitar la renovación, y en el segundo, aun cuando no hubiese
obtenido la misma, pero ha participado adecuadamente en las acciones formativas y
actividades programadas por dicha entidad que ostenta su tutela para favorecer su
integración social, ésta podrá recomendar la concesión de una autorización temporal
de residencia por circunstancias excepcionales, correspondiendo en todo caso a la
persona interesada formular su solicitud de residencia acreditando que cuenta con
medios suficientes para su sostenimiento o con un contrato de trabajo, o que reúne
los requisitos necesarios de cara al ejercicio de una actividad por cuanta propia.
Destacamos también por su trascendencia en el ámbito de la lucha contra el
maltrato,
Ley Orgánica 5/2010, por la que se modifica la el Código Penal
,
en virtud de la cual se incorpora en el Título VIII del Libro II un nuevo capítulo «De
los abusos y agresiones sexuales a menores de trece años». Este instrumento legal
plasma el contenido del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los
niños contra la explotación y el abuso sexual, al que hemos aludido en este mismo
capítulo del Informe al referirnos a la legislación internacional en materia de menores.
En concreto, la Ley Orgánica introduce un nuevo artículo 183 bis mediante el
que se regula el internacionalmente denominado «child grooming», previéndose
además penas agravadas cuando el acercamiento al menor se obtenga mediante
coacción, intimidación o engaño.
Del mismo modo, se tipifica el caso de la captación de niños para que participen
en espectáculos pornográficos, que queda incorporada a la regulación en el artículo
189.1. Lo mismo sucede con la conducta de quien se lucra con la participación de
los niños en esta clase de espectáculos, cuya incorporación se realiza en el apartado
1. a) del artículo 189. En relación al delito de prostitución, se incorpora la conducta
del cliente en aquellos casos en los que la relación sexual se realice con una persona
menor de edad o incapaz.
Por otro lado, la pena de privación de la patria potestad o instituciones análogas
previstas en la legislación civil de las Comunidades Autónomas, se incluye en el
catálogo de penas privativas de derechos previstas en el artículo 39, fijándose su
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