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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
Educativo de Centro, Reglamento de Organización y Funcionamiento de centro,
Programación anual y Memoria anual).
El modelo de acogimiento residencial establecido en el Decreto combina dos elemen-
tos definitorios básicos: la calidad técnica de la atención, referida tanto a los recursos
humanos como a los materiales de los centros, y una dinámica de funcionamiento que
sea reflejo de los estilos y características generales de una familia común.
Sobre esta base, el acogimiento residencial aparece configurado como una
alternativa que se utilizará cuando no sea posible la permanencia de la persona menor
en su familia o se considere inadecuado el acogimiento familiar, y resulte esta medida
más beneficiosa para su interés. Sólo podrá ser acordado por la autoridad judicial
o por el órgano administrativo competente, recayendo tal condición en la Comisión
Provincial de Medidas de Protección (Título primero). La guarda del menor acogido en
un centro de protección será ejercida por el director del mismo bajo la vigilancia de la
Administración de la Junta de Andalucía y la superior del Ministerio Fiscal.
De acuerdo con las previsiones contenidas en el Título tercero, se consideran
centros de protección aquellos establecimientos destinados al acogimiento
residencial de menores sobre quienes se asuma u ostente previamente la tutela
o guarda, sin perjuicio de la atención inmediata que se les preste cuando se
encuentren transitoriamente en una supuesta situación de desprotección. Dichos
centros garantizarán una atención adecuada a las necesidades que presenten,
promoviendo el desarrollo integral de sus diversas dimensiones como personas y
orientando su conducta durante su permanencia en los mismos.
Como se establece en su artículo 19, estos centros de protección se clasifican en
casas y residencias. Así, las primeras son núcleos de convivencia ubicados en viviendas
normalizadas que siguen los patrones funcionales y relacionales de los hogares
familiares más comunes, teniendo la consideración de residencias los centros que
agrupan varios núcleos o módulos de convivencia similares a las casas, en los que las
personas menores de edad acogidas comparten habitualmente espacios comunes.
En cualquier caso, estos centros deberán cumplir las condiciones mínimas
establecidas en la normativa reguladora de los requisitos materiales y funcionales
de los Servicios y Centros de Servicios Sociales.
Frente a los conceptos de “régimen disciplinario” y “comisión de faltas”, el Decreto
introduce los de “potestad de corrección” y “conductas contrarias a la convivencia”,
superando así una terminología tradicional más propia de los procedimientos
sancionadores que del ámbito de protección a la infancia; al tiempo que abre un
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