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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
con la misión de promover actuaciones de investigación, estudio y análisis técnico de
las materias relacionadas con los derechos y la atención de la infancia y adolescencia.
En desarrollo de la Ley de los Derechos y Atención al Menor se han publicado diversas
disposiciones reglamentarias de entre las cuales podemos destacar las siguientes:
A) Decreto 42/2002, de 12 de Febrero, de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa.
El Decreto, que desarrolla gran parte del articulado de la Ley 1/1998 dando
cumplimiento a las previsiones contenidas en la Disposición Adicional 4ª de la misma,
establece una serie de procedimientos e intervenciones para garantizar la efectividad
de los derechos de niños y niñas a través de una intervención administrativa con el fin
de evitar y, en su caso, poner fin a situaciones de maltrato, abandono y desprotección,
así como de colaborar con la familia para paliar estos déficits, y proporcionarles el
apoyo técnico necesario y la asistencia que ésta no puede asumir de forma temporal.
El Decreto se presenta estructurado en nueve Capítulos, y en el primero de ellos
se señala su objeto, ámbito de aplicación y se enumeran las distintas medidas que
puede adoptar la Administración Autonómica Andaluza para garantizar la protección
de niños y niñas.
En el Capítulo segundo se regulan los criterios de coordinación entre Administraciones,
especialmente en lo relativo a la información que la Junta de Andalucía debe suministrar
a las Corporaciones Locales sobre las iniciativas adoptadas a instancia de éstas.
Entre las principales novedades recogidas destacan el reconocimiento, a favor de
quienes están sujetos amedidas de protección, de una serie de derechos recogidos en
el Capítulo tercero, de entre los cuales merecen especial atención el reconocimiento
de la opinión de las personas menores en las decisiones administrativas de protección
que les afecten; el derecho a no estar ingresados en un centro residencial más que
el tiempo estrictamente necesario para la aplicación de una medida alternativa; el
derecho a disponer de un plan personalizado de integración familiar y social en el
que estén previstos los plazos de duración de las diversas etapas y las medidas
alternativas; así como el derecho a relacionarse con sus padres, tutores, parientes y
allegados, tanto de forma directa como a través de medios orales y escritos.
En relación con los tres elementos básicos del sistema protector, esto es, desamparo,
tutela y guarda administrativa, se regulan respectivamente a lo largo de los Capítulos cuar-
to, quinto y sextode la citadanorma. Así, enel artículo20de lamisma sedefine la situación
de desamparo como aquella que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del
imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes
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