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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
de potenciar el juego en parques infantiles de uso público como contribución a
la socialización de los niños/as, protejan a la vez la salud e integridad física de
los mismos. También debe citarse el Decreto 3/2004, de 7 de Enero, por el que
se establece el Sistema de información sobre el maltrato infantil en Andalucía,
norma que tiene como finalidad la protección de los menores a través del adecuado
conocimiento epidemiológico de los casos en que éstos sean objeto de malos
tratos, su seguimiento y la coordinación de actuaciones entre las Administraciones
Públicas competentes en esta materia.
Otro instrumento jurídico a destacar en nuestra Comunidad Autónoma lo constituye
la Ley 1/2009, de 27 de Febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la
Comunidad Autónoma de Andalucía
(BOJA nº 50, de 13 de Marzo de 2009).
La norma parte de una concepción amplia de la mediación familiar, entendiendo
que ésta no es sólo un instrumento para gestionar y solucionar los conflictos derivados
de situaciones de separación, ruptura de pareja o divorcio, sino que existen otras
situaciones que generan también conflicto en el seno de la estructura familiar y a
las que se puede dar respuesta a través de la mediación familiar, constituyéndose
en una pieza clave para potenciar el bienestar del grupo familiar.
Se estructura en cinco Capítulos, en los que se contemplan, en el Capítulo I las
disposiciones generales, el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, el concepto de
mediación familiar y su finalidad, las partes legitimadas para acceder a la mediación,
así como los derechos y deberes de las partes en conflicto. En el Capítulo II se
detallan los principios que inspiran la mediación familiar, tales como la voluntariedad
de las partes de acceder a la mediación, el interés de las personas menores de
edad y de las personas en situación de dependencia, la imparcialidad de la persona
mediadora en sus relaciones con las partes en conflicto, su neutralidad respecto
al resultado del acuerdo, la confidencialidad de la información obtenida a través
de la mediación, su carácter personalísimo, la buena fe en todos los intervinientes
y la flexibilidad del procedimiento. El Capítulo III viene referido a las personas
mediadoras, a los equipos de personas mediadoras, a los derechos y deberes de
la persona mediadora, a la abstención y recusación, y al Registro de Mediación
Familiar de Andalucía. El Capítulo IV trata del procedimiento y contraprestación de
la mediación familiar, deteniéndose especialmente en diversos aspectos relativos al
inicio, desarrollo, duración y finalización de dicho procedimiento. Por su parte, el
régimen sancionador aplicable se encuentra en el Capítulo V.
Contienetambién lanormaunadisposiciónadicional queprevé lacreacióndeunórgano
de participación en las actuaciones de mediación familiar en Andalucía; una disposición
1...,52,53,54,55,56,57,58,59,60,61 63,64,65,66,67,68,69,70,71,72,...714