Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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Seguidamente el Protocolo señala una serie de actuaciones a realizar, cuya
responsabilidad recae en el ámbito educativo, en función de la gravedad de la
situación detectada:
a) Casos de maltrato leve:
pueden ser resueltos a través de actuaciones planificadas
por el propio centro educativo. La dirección lo notificará a los servicios sociales
de la Corporación Local mediante el envío de la Hoja de Detección y Notificación
y del informe realizado sobre el caso, para su conocimiento, conservando en su
poder su propio ejemplar.
b) Casos de maltrato moderado:
la dirección lo notificará a los servicios sociales de
la Corporación Local mediante el envío de la Hoja de Detección y Notificación y
del informe realizado sobre el caso, para su estudio e intervención; y al Servicio
Provincial de Inspección de Educación, conservando en su poder su propio
ejemplar.
c) Casos de maltrato grave:
la dirección lo notificará al Servicio Provincial de
Inspección de Educación, al Servicio de Protección de Menores de la Delegación
Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y en su caso, al
Juzgado de Guardia del partido judicial correspondiente.
d) Casos urgentes:
se efectuará una notificación inmediata a la Delegación Provincial
de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Autoridad Judicial o Ministerio
Fiscal, además de a todas las instituciones anteriores. Asimismo se tomarán las
medidas oportunas para garantizar la atención que el menor o lamenor requiera, tales
como su acompañamiento a centros sanitarios, o la petición de protección policial.
El tercer Protocolo, como se ha expresado, tiene por objeto intervenir ante
situaciones de violencia de género en el ámbito educativo, es decir, aquellas que,
como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones
de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de
serlo. Esta violencia comprende cualquier acto de violencia basada en género que
tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia,
perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo
amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si
se producen en la vida pública como privada.
Las actuaciones a desarrollar ante el conocimiento o la sospecha de una situación
de violencia de género ejercida sobre una alumna, vienen a coincidir con los 12
pasos establecidos en el Protocolo relativo al abordaje del acoso escolar.
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