2. Legislación sobre menores: novedades 2011
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Intimidación, difusión de insultos, amenazas o publicación de imágenes no deseadas
a través del correo electrónico, páginas web o mensajes en teléfonos móviles.
El Protocolo en caso de acoso escolar contempla 12 pasos a seguir, cuya actividad
comienza inmediatamente que cualquier miembro de la comunidad educativa tenga
conocimiento o sospecha que algún alumno puede estar siendo víctima de estas prácticas.
En las diversas actuaciones programas intervienen, con mayor o menor intensidad, el
personal docente y de administración, la dirección del centro escolar, las familias, tanto
del agresor como del agredido, la comisión de convivencia, y la inspección educativa.
Mientras que se sustancia la investigación de los hechos, el Protocolo permite
la adopción de medidas de urgencias para proteger al menor agredido y evitar la
continuidad de las agresiones.
Como se ha señalado, la Orden de 20 de Junio de 2011 aprueba, asimismo, el
Protocolo de actuación en caso de maltrato infantil, definiendo estas situaciones
conforme a lo establecido en el Decreto 3/2004, de 7 de Enero, por el que se establece
el sistema de información sobre maltrato infantil en Andalucía, esto es, cualquier acción,
omisión o trato negligente, no accidental, por parte de los padres o madres, cuidadores
o cuidadoras o instituciones, que comprometa la satisfacción de las necesidades básicas
del menor o la menor, e impida o interfiera en su desarrollo físico, psíquico y/o social.
Se establecen 6 pasos a seguir cuando existan sospechas de que un alumno o
alumna puede estar siendo objeto de maltrato tanto físico, psicológico o emocional,
abuso sexual, corrupción, explotación laboral, síndrome de Munchaüsen, maltrato
prenatal, retraso no orgánico en el crecimiento, maltrato institucional, o maltrato
pasivo por negligencia o abandono.
Una vez que se tenga la sospecha de que un menor pudiera ser víctima de alguna de
las situaciones señaladas, se reunirá el equipo directivo con el resto el tutor y orientador
para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda, informando
de ello Servicio Provincial de Inspección de Educación y, además, cuando se sospeche de
la existencia de lesiones, se acompañará al menor o la menor a un centro sanitario para
su valoración clínica, informando posteriormente a la familia de la actuación realizada.
Tras la correspondiente evaluación del caso, se cumplimentará un ejemplar de la
Hoja de Detección y Notificación, contemplada en el Sistema de Información sobre
Maltrato Infantil en Andalucía, según lo establecido en la Orden de 23 de Junio de
2006, por la que se aprueban los modelos de la Hoja de Detección y Notificación
del Maltrato Infantil.
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