2. Legislación sobre menores: novedades 2011
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transitoria, de habilitación de aquellos y aquellas profesionales que ya vengan realizando
actuaciones de mediación familiar, y dos disposiciones finales, la primera de ellas relativa
al desarrollo reglamentario de la Ley, y la segunda que establece su entrada en vigor.
En el momento de proceder al cierre de esta Memoria se ha promulgado el
Decreto 37/2012, de 21 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de Febrero, reguladora de la Mediación Familiar
en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 46, de 7 de Marzo). Este
Reglamento, en cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley, regula la formación
específica o experiencia en mediación familiar que la persona mediadora deberá
acreditar para poder inscribirse en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía,
así como las normas relativas a la creación y funcionamiento del mencionado
Registro. Como no podía ser de otro modo, el Decreto dedica su Capítulo IV a
regular los aspectos relativos al procedimiento de Mediación, en el que se incluyen,
entre otras, las normas relativas a los requisitos que han de reunir las personas que
podrán ser beneficiaras de la mediación familiar gratuita. Los capítulos siguientes
están dedicados a la composición y funciones del Consejo Andaluz de Mediación
Familiar, y al régimen sancionador y las competencias para imponer las sanciones
previstas en esta materia.
Otra de las novedades legislativas llevadas a efecto en el
año 2011
es la
Ley
16/2011, de 23 de Diciembre, de Salud Pública de Andalucía
(BOJA Nº
255, de 31 de Diciembre). Aunque no es un texto específicamente dirigido a las
personas menores, los aspectos que se contemplan y regulan en el mismo inciden
de manera directa en el bienestar de éstas, pues se trata de la ejecución de las
medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los
ámbitos.
Según se deduce de su Exposición de Motivos, la Ley plantea un nuevo
paradigma en el ámbito de protección de la salud, caracterizado, en primer lugar,
por una apuesta clara por la utilización del análisis de riesgos como herramienta de
gestión, por considerar la responsabilidad y el autocontrol como bases sobre las que
sustentar el papel de la empresa, y por ampliar los tradicionales ámbitos de trabajo
-salud ambiental y seguridad alimentaria- con otros con un claro impacto sobre los
determinantes de salud y sobre los que existe un cierto vacío competencial.
Un claro ejemplo de esto último sería la preservación de un entorno físico para
el desarrollo de una vida saludable que afecte a los espacios públicos donde se
desenvuelve la vida humana, o contemplar la protección ante otros riesgos y fuentes
de peligro derivados del efecto de la globalización o del nuevo contexto social donde
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