50
Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
La inclusión de los derechos de la infancia y adolescencia en el mencionado Título
dentro del denominado bloque de «derechos sociales» ha supuesto una importante
innovación respecto del antiguo Estatuto ya que la elevación de este derecho y
sus desarrollos reglamentarios a la categoría estatutaria viene a garantizar el perfil
prestacional y asistencial propio de la esfera autonómica, permitiendo la puesta en
marcha de nuevos mecanismos de control.
En este sentido, el Capítulo IV del Título I del nuevo Estatuto establece dos
garantías directas para los derechos sociales. Por un lado, la vinculación del legislador
al contenido declarado de los mismos en el Estatuto. En este sentido, el artículo
38 del Texto legal encomienda al Parlamento de Andalucía la aprobación de las
correspondientes leyes de desarrollo, que respetarán, en todo caso, el contenido de
los mismos establecido por el Estatuto y determinarán las prestaciones y servicios
vinculados al ejercicio de estos derechos. Y por otro lado, se prevé, además, un
mecanismo de protección jurisdiccional, disponible por los propios ciudadanos,
recogido en el artículo 39, en virtud del cual, «los actos de los poderes públicos de la
Comunidad que vulneran los derechos mencionados en el artículo anterior -derechos
reconocidos en el Capítulo II del Título I, entre los que se incluye los derechos de
los menores- podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción correspondiente, de
acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del Estado».
A las garantías directas de estos derechos sociales, hay que añadir el papel
del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, como
garante de la defensa de los mismos, y como instrumento de garantía y control del
intervencionalismo público necesario para el ejercicio pleno de los derechos sociales.
Pues bien, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma Andaluza, la
Ley
1/1998, de 20 de Abril, de los Derechos y la Atención al Menor
, marca un
hito histórico de especial relevancia al aglutinar, en una norma de carácter general,
todos aquellos principios que han inspirado la legislación estatal e internacional en
materia de protección de menores, con una clara vocación de cumplimiento del
mandato constitucional recogido en el artículo 39 de nuestra Carta Magna, que obliga
a los poderes públicos a asegurar la protección integral de los hijos y de la familia.
Esta Ley constituye el marco de configuración del Sistema de protección a la infancia
en la Comunidad Autónoma, estableciendo los principios rectores a los que deben
ajustarse las actuaciones públicas y los procedimientos necesarios para la aplicación
de las medidas adecuadas para la defensa y protección de la infancia y adolescencia.
Esta norma autonómica consta de cuatro Títulos. En el primero de ellos se
establece la estructura y ámbito de aplicación de la ley, y se asientan las bases que
1...,42,43,44,45,46,47,48,49,50,51 53,54,55,56,57,58,59,60,61,62,...714