2. Legislación sobre menores: novedades 2011
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contenido en el artículo 46. Esta nueva pena tendrá el carácter de principal en
los supuestos previstos en el artículo 192 y el de pena accesoria de acuerdo a lo
establecido en los artículos 55 y 56, cuando los derechos derivados de la patria
potestad hubieren tenido una relación directa con el delito cometido.
Finalmente, como otra novedad legislativa en materia de menores realizada en
el ejercicio 2011, hacemos referencia a la
Ley 20/2011, de 21 de Julio, del
Registro Civil
. (BOE nº 175, de 22 de Julio de 2011), si bien su entrada en vigor
no será hasta transcurridos 3 años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
es decir, que su vigencia comenzará en Julio de 2014.
No obstante, y por lo que respecta a cuestiones relacionadas con las personas
menores, y más concretamente con su inscripción en el Registro Civil, la Ley en
cuestión prevé la remisión de los datos del nacido a través de un documento oficial
por los responsables de los centros sanitarios. A cada nacido se le abrirá un registro
individual y le será asignado un código personal. El nombre y apellidos se configura
como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho de la personalidad
y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento.
Por otro lado, con el fin de avanzar en la igualdad de género, la norma prescinde
de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno permitiendo que
ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos. Igualmente
se sistematiza y agiliza el procedimiento de cambio de nombres y apellidos y se
somete, como regla general, a la competencia del Encargado del Registro Civil.
2.3. Legislación andaluza en materia de menores.
Los Estatutos de Autonomía de las distintas Comunidades Autónomas regulan
la protección de la persona menor o de la infancia como competencia exclusiva de
las mismas. De este modo cada Comunidad ha desarrollado, en mayor o menor
medida, su legislación específica.
En el vigente Estatuto de Autonomía, (Ley Orgánica 21 2007, de 19 de Marzo)
dentro del Título I dedicado a los Derechos sociales, deberes y políticas públicas, en
el Capítulo II, se reconoce a las personas menores (artículo 18) el derecho a recibir
de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias
para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar,
escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las
leyes. De igual modo, el vigente Texto dispone que el beneficio de niños y niñas
primará en la interpretación y aplicación de la legislación dirigida a éstos.
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