2. Legislación sobre menores: novedades 2011
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§
Derecho a que sus representantes legales sean informados sobre su situación
y evolución y sobre los derechos que a ellos les corresponden, con los únicos
límites previstos en esta Ley.
§
Derecho de las menores internadas a tener en su compañía a sus hijos menores
de tres años, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan
reglamentariamente.
Los Juzgados deMenores puedenacordar otrasmedidas siempre conunaperspectiva
educativa entre las que se encuentra el tratamiento ambulatorio, la asistencia a centros
de día, la permanencia en el domicilio durante los fines de semana, la libertad vigilada
con seguimiento por personal especializado, la convivencia con otra persona, familia o
grupo educativo y la realización de tareas socio-educativas, entre otras.
Para la ejecución de estas medidas en medio abierto, la Administración dispone
de Equipos técnicos ubicados en las provincias que se encargan de instrumentalizar
tales actuaciones, ello además de la tradicional colaboración de diferentes entidades
y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollan programas bajo la supervisión de
la Junta de Andalucía.
Por su parte la aprobación del
Real Decreto 1774/2004, de 30 de Julio,
aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 11 de Enero, reguladora de la
Responsabilidad Penal de los Menores. Se trata de un Reglamento que se dicta en virtud
de las remisiones que, tanto en la Exposición de Motivos como en el propio articulado
de la Ley Orgánica, establecían una posterior regulación más extensa de algunos de los
aspectos contemplados en la misma. Así, en líneas generales, el Reglamento implica un
desarrollo parcial de la Ley, fundamentalmente en lo relativo a tres materias concretas:
1)
La actuación de la Policía Judicial y del Equipo técnico. (Capítulo II).
2)
La ejecución de las medidas cautelares y definitivas. (Capítulo III).
3)
Régimen disciplinario de los centros. (Capítulo IV).
El capítulo II, rubricado «De la actuación de la Policía Judicial y del Equipo técnico»,
regula en términos generales la intervención de ambos colectivos. Los artículos 2
y 3 se dedican a la actuación de la Policía Judicial, dependiente funcionalmente
del Ministerio Fiscal y del Juez de Menores, prestando especial atención al modo
de llevar a cabo la detención de la persona menor. El artículo 4 se refiere a la
actuación del Equipo técnico, integrado por psicólogos, educadores y trabajadores
sociales, responsables de prestarle asistencia desde el momento de su detención,
de asistir técnicamente a los Jueces de menores y al Ministerio Fiscal y de intervenir
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