2. Legislación sobre menores: novedades 2011
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adoptarse en favor de los menores desamparados, que «se buscará siempre el
interés del menor y se procurará, cuando no sea contrario a su interés, su reinserción
en la propia familia».
Recoge asimismo el fallo judicial que en el conflicto de los principios de reinserción
en la propia familia y del interés del menor, se advierte la superior jerarquía que el
legislador atribuye al deber de perseguir el interés del menor, por lo que el derecho
de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata
de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco
tiene carácter de derecho o interés preponderante, sino de fin subordinado al fin al
que debe atenderse de forma preferente, que es el interés del menor. La adecuación
al interés del menor es, así, el punto de partida y el principio en que debe fundarse
toda actividad que se realice en torno a la defensa y a la protección de los menores.
Después de estas consideraciones, la Sentencia examina exhaustivamente las
circunstancias concurrentes, teniendo en cuenta criterios tales como: El tiempo
transcurrido en la familia de acogida; si su integración en ella y en el entorno es
satisfactoria; si se han desarrollado vínculos afectivos con ella; si obtiene en la
familia de acogida los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico; si
se mantienen las referencias parentales del menor con la familia biológica; y si el
retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico.
El Tribunal Supremo termina fijando la siguiente doctrina jurisprudencial: Para
acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no basta con una
evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar
adecuadamente el rol paterno y materno, sino que es menester que esta evolución,
en el plano objetivo y con independencia de las deficiencias personales o de otro
tipo que puedan haber determinado el desamparo, sea suficiente para restablecer la
unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo
del menor y compensen su interés en que se mantenga la situación de acogimiento
familiar en que se encuentre teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, el
tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el entorno
es satisfactoria, si se han desarrollado vínculos afectivos con ella, si obtiene en la
familia de acogida los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico, si
se mantienen las referencias parentales del menor con la familia biológica y si el
retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico.
Este fallo judicial supone, en definitiva, un paso importante en cuanto que marca
una directriz a la autoridad que tenga en sus manos la toma de decisiones sobre
el destino del menor en conflictos de familia, en atención a lo que establece la
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