2. Legislación sobre menores: novedades 2011
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Convención. Hasta la fecha, sólo han sido 10 los países que han ratificado este
nuevo instrumento, si bien, será sometido en breve a la firma de los Estados que
forman parte de la Convención.
Este nuevo Protocolo supone un importante avance porque sitúa a la Convención
de los Derechos al nivel de otros tratados de derechos humanos en los que el
respectivo órgano de vigilancia puede dictaminar y establecer recomendaciones
sobre denuncias de casos concretos de violación de derechos. Estas comunicaciones
alegando violaciones de derechos pueden proceder de niños o grupos de niños, de
adultos, e incluso de Estados (sobre otros Estados).
Dichas comunicaciones deberán ser por escrito y bien fundadas, además de
haber agotado los procedimientos legales en el país (salvo en los casos de riesgo
inminente o retraso injustificado en esos procedimientos). Además, no podrán ser
anónimas aunque el Comité protegerá la identidad de los comunicantes. El Comité
también podrá en casos graves o de violaciones sistemáticas de derechos iniciar un
proceso de investigación activa de estas violaciones.
Algunos aspectos importantes en relación con la garantía de los derechos de los
niños en las comunicaciones y denuncias son las siguientes
§
Al examinar las denuncias, el Comité sobre los Derechos del Niño debe seguir el
principio del interés superior del niño y considerar los derechos y las opiniones
de los niños víctimas.
§
Las Reglas de Procedimiento para utilizar el mecanismo de denuncias serán
adaptadas a los niños.
§
Las garantías serán incorporadas para prevenir la manipulación potencial de los
niños, y el Comité puede negarse a considerar comunicaciones que no resultan
en el interés superior del niño.
§
La identidad de cualquier individuo involucrado en la remisión de una denuncia,
incluyendo a niños víctimas, no podrá ser revelada públicamente sin su
consentimiento informado.
§
Las comunicaciones deben ser remitidas con el consentimiento del niño víctima,
a menos que la persona que presenta la denuncia pueda justificar que está
representando al niño sin ese consentimiento.
Continuando con el relato de la legislación en materia de menores, en el ámbito
europeo, hemos de mencionar la
Carta Europea de los Derechos del Niño
,
aprobada por Resolución del Parlamento Europeo A3-0172/92. Destaca en el texto la
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