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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
Destacamos, finalmente, la prohibición expresa que contiene el Convenio de
obtener indebidamente provecho económico o de otro por cualquier actividad
relacionada con la adopción de un menor.
2.2. Normas nacionales sobre la infancia.
2.2.1. La Constitución Española.
La Constitución establece una extensa tabla de derechos y libertades, pero las
referencias explícitas a los derechos de la infancia que en ella encontramos son escasas,
si bien, hemos de entender que niño y niña son titulares de todos los derechos del
Título I de la Carta Magna, salvo de aquellos que, por su naturaleza, excluyan tal
posibilidad al estar taxativamente establecido un titular distinto y concreto.
Partiendo de esta premisa, y a modo de ejemplo, no podríamos dudar que las
personas menores fuesen acreedores del derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado (artículo 45), o a que su salud se encuentre protegida (artículo 43), o
a difundir libremente sus opiniones (artículo 20), en idénticas condiciones que
cualquier otra persona con las razonables limitaciones derivadas de la edad en
cuanto a la capacidad de discernimiento.
El Capítulo III del Título I, bajo la denominación genérica de «Principios rectores
de la política social y económica», incluye como primer artículo el 39 relativo a la
protección de la familia, en los siguientes términos:
1.
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la
familia.
2.
Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales
éstos ante la Ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que
sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3.
Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro
o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos que
legalmente proceda.
4.
Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que
velan por sus derechos.
El precepto constitucional dedica su primer apartado a la protección de la familia,
con una expresiva neutralidad conceptual y valorativa de la institución familiar.
Esta protección se debe desarrollar en el plano social, económico y jurídico. En
el plano social las manifestaciones más evidentes de la protección de la familia
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