2. Legislación sobre menores: novedades 2011
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es más que un primer paso, pues el reconocimiento de los derechos sobre papel no
basta para garantizar su efectivo goce en la práctica.
En consecuencia, el país asume la obligación complementaria de presentar informes
periódicos sobre la manera en que se facilita el ejercicio de los derechos, siendo el
Comité de los Derechos del Niño el órgano que supervisa la forma en que los Estados
cumplen sus obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Para cumplir su obligación de presentación de informes, los Estados partes deben
informar por primera vez dos años después de su ratificación, y posteriormente
cada cinco años. Además del informe gubernamental, el Comité recibe información
sobre la situación de los derechos humanos en los países a través de otras fuentes,
entre ellas las organizaciones no gubernamentales, organismos de las Naciones
Unidas, otras organizaciones intergubernamentales, instituciones académicas y la
prensa. Teniendo presente toda la información disponible, el Comité examina el
informe junto con los representantes oficiales del Estado Parte. Sobre la base de
este diálogo, el Comité expresa sus preocupaciones y recomendaciones, conocidas
como “Observaciones Finales”, las cuales son públicas.
En este contexto, teniendo en cuenta que la entrada en vigor de la Convención
de los Derechos del Niño en España se produjo en 1991, el Estado español ha
elaborado hasta la fecha cuatro informes:
1)
I Informe de España sobre la aplicación de la Convención de los Derechos de
Niño, enviado en 1993.
2)
II Informe de España sobre la aplicación de la Convención de los Derechos de
Niño 1993-1997, presentado en 1999.
3)
Por último, y de forma conjunta, se presentó en 2008 el III y IV Informe de
aplicación de la Convención de los Derechos de Niño en España.
Efectivamente, en Enero de 2008, el Ministerio de Educación, Política Social y
Deporte hizo público el
Informe III Y IV de aplicación de la Convención de
los Derechos del Niño en España
, así como sobre el progreso realizado en
cuanto al goce de esos derechos en el periodo comprendido entre 2002 y 2006.
Dicho documento presenta, en primer lugar, las medidas concretas adoptadas
por la Administración central y después, atendiendo a la descentralización que
respecto a la gestión de muchas materias caracteriza el funcionamiento del Estado
español, se señalan las medidas más relevantes que respecto de cada asunto se han
adoptado por las diferentes Comunidades Autónomas. Además, se destaca tanto los
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