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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
la infancia y adolescencia que la integran. Incide prácticamente en todos los ámbitos
de actuación del Estado: En cuanto al Poder Judicial mediante el establecimiento
de órganos especializados y procesos ágiles para el trámite de los asuntos relativos
a la protección de la familia y de los menores de edad; al Poder Legislativo que ha
de velar por una legislación acorde con las previsiones constitucionales y con las
necesidades y anhelos de la sociedad en que nos toca vivir; y en cuanto al Poder
Ejecutivo, en todas las facetas materiales de intervención administrativa, bien se
trate de prestaciones sanitarias, educativas, de medio ambiente, de ocio, etc.
Y cuando los deberes familiares de patria potestad no son correctamente ejercidos,
sea cual fuere su causa, es cuando cobra mayor vigor esta función protectora del
Estado, siendo así que el aparato estatal -como último garante de estos derechos-
se ha de dotar de un elenco de recursos económicos, técnicos y jurídicos, cuya
organización y coordinación debiera responder a principios de eficiencia y eficacia.
2.2.2. La legislación española en materia de menores.
Destacamos, en primer lugar, la Ley 11/1981, de 13 de Mayo, de modificación de
la Filiación, Patria Potestad y Régimen Económico del Matrimonio, que suprimió la
distinción entre filiación legítima e ilegítima, equiparó al padre y a la madre a efectos
del ejercicio de la patria potestad e introdujo la investigación de la paternidad.
Después se han promulgado, entre otras, la Ley 13/1983, de 24 de Octubre,
sobre la tutela; la Ley 21/1987, de 11 de Noviembre, por la que se modifican
determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en
materia de adopción; la Ley Orgánica 5/1988, de 9 de Junio, sobre exhibicionismo
y provocación sexual en relación con los menores; la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de
Junio, sobre reforma de la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de
los Juzgados de Menores; y la Ley 25/1994, de 12 de Julio, por la que se incorpora
al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación
de disposiciones legales reglamentarias y administrativas de los Estados miembros
relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
De todas las normas citadas, la
Ley 21/1987, de 11 de Noviembre, por la
que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil en materia de adopción
es la que, sin duda, introdujo
cambios más sustanciales en el ámbito de la protección de las personas menores
al sustituir el concepto de abandono por la institución del desamparo, cambio que
permite la asunción automática, por parte de la entidad pública competente, de la
tutela en los supuestos de desprotección grave.
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