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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
denuncias individuales y colectivas ante el Comité de los Derechos del Niño por la
vulneración de los derechos, instrumento al que haremos alusión posteriormente.
Este Texto jurídico consta de diez principios, siete de ellos podríamos considerarlos
derechos fundamentales del menor y los 3 restantes responderían a medidas de
protección a la infancia.
Los derechos que se recogen son los que a continuación exponemos de forma
resumida:
1.
«El niño disfrutará de todos los derechos reconocidos en la Declaración». Es
evidente que al niño o niña se le asigna una posición jurídica muy relevante, al
ser sujeto de derechos, y por ello determinante de su propio destino.
2.
Se establece el derecho de obtener «oportunidades y servicios» en orden a su
desarrollo físico, mental, moral e intelectual, reconociendo el principio que han
de asumir las legislaciones de proteger el «interés superior del menor».
3.
Derecho a un nombre y a una nacionalidad.
4.
Derecho a la Seguridad Social, y a crecer y desarrollarse con buena salud.
5.
Derecho del niño física o mentalmente impedido a obtener servicios y
prestaciones, entre ellos tratamiento médico, educación y cuidados especiales.
6.
Derecho a unas relaciones familiares y a crecer y desarrollarse en un ambiente de
afecto. Se establece expresamente el principio de primar la convivencia del niño o
niña con su familia, tolerándose su separación sólo en supuestos excepcionales.
7.
Derecho a la educación, juego y recreo.
Como ya señalamos, en la secuencia en que se produce la Declaración de los
Derechos de los Niños los tres principios que se enuncian a continuación en realidad
contienen previsiones de reacción frente a posibles vulneraciones de los derechos
antes reconocidos, y de este modo se han de citar:
8.
La primacía de la persona menor a la hora de recibir protección o socorro.
9.
Su protección frente a la explotación, el abandono o el trato cruel. Se alude
expresamente a una edad mínima por debajo de la cual no sería tolerable que
el niño trabajase.
10.
Protección frente a la discriminación racial, religiosa o de otra índole.
En otro orden de cosas, cuando un país ratifica la Convención, asume la obligación
jurídica de implementar los derechos reconocidos por el Tratado. Pero la firma no
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