2. Legislación sobre menores: novedades 2011
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En tercer lugar, este instrumento tipifica los delitos relativos a la pornografía
infantil, considerando como tal la producción, oferta, difusión y la posesión de
pornografía infantil, así como la utilización de las Tecnologías de la Comunicación y
de la Información para acceder a ella.
Mención especial merece el fenómeno denominado “grooming”, entendido como
proposiciones de una persona adulta a una persona menor con el fin de abusar de
ella y obtener una gratificación sexual. Esta novedad se introduce como reflejo de la
creciente preocupación por el fenómeno de los abusos sexuales sobre menores que
se citan con adultos con los que han contactado previamente en el ciberespacio,
especialmente en chats de Internet o en páginas de juegos en línea.
Este instrumento internacional demanda de los Estados la adopción de una serie
de medidas de tipo preventivo, de protección, y sobre la legislación penal.
Por lo que se refiere a las primeras, esto es a las medidas preventivas, el Convenio
demanda la adopción de las siguientes:
§
Seleccionar, reclutar y formar a las personas que trabajan en contacto con niños
y niñas.
§
Garantizar que los menores son conscientes de los riesgos de explotación y
abuso sexual así como de los medios para protegerse.
§
Garantizar medidas de intervención controladas regularmente, dirigidas tanto
a delincuentes sexuales como a potenciales delincuentes y encaminadas a
prevenir los delitos sexuales contra menores.
En materia de protección, el Convenio contempla las siguientes medidas:
§
Establecer programas de apoyo a las víctimas y a sus familias. Poner en marcha
una asistencia terapéutica y atención psicológica de urgencia.
§
Fomentar la denuncia cuando se tengan sospechas de la existencia de un caso
de explotación o abuso sexual.
§
Crear líneas de asistencia telefónica y por Internet para prestar asesoramiento.
Y por lo que respecta al ámbito penal, el mencionado Convenio incluye:
§
Garantizar que determinadas conductas sean tipificadas como delitos, tales como
realizar actividades sexuales con niños por debajo de la edad legal para realizarlas.
§
Tipificar como delito conductas que se sirven de las nuevas tecnologías, en
particular Internet, para agredir sexualmente a los menores, por ejemplo, el
“grooming” o ciberacoso infantil (proposiciones a menores con fines sexuales).
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