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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
petición a los Estados miembros para ratificar sin reservas el Convenio de las Naciones
Unidas sobre Derechos del Niño y la sugerencia a la Comunidad Europea de adhesión
al mismo, tan pronto como la hubiesen ratificado todos los Estados que la integran.
Llama la atención la petición de un Defensor de los derechos del niño tanto a nivel
Estatal como Europeo, y la demanda a la Comisión de propuestas para emprender
acciones de política familiar y una Carta Comunitaria de los derechos de niños y
niñas. Al mismo tiempo, se les afirma una serie de derechos como el derecho a la
vida, a la supervivencia y al desarrollo, el derecho al nombre y a la nacionalidad, a
la protección de su identidad, a gozar de unos padres, personas o instituciones que
los sustituyan, a mantener contacto directo y permanente con los dos padres, a vivir
con ellos, a establecerse con su padre o madre en el territorio comunitario y a residir
en él, a circular libremente, derecho a la integridad física y moral, a la objeción
de conciencia, a la libertad, a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión, de
conciencia, pensamiento y religión, derecho a gozar de su propia cultura, derecho
al ocio, a su vida privada, derecho a la salud, igualdad de oportunidades, derecho
a la educación, a la protección contra toda explotación económica y a la protección
de su dignidad.
La señalada Carta combina los tradicionales derechos civiles y políticos con otros
de carácter económico, social y cultural, además de recoger derechos inherentes
a las personas menores pertenecientes a grupos desfavorecidos o minorías. Tal
es el caso de los discapacitados o de los pertenecientes a minorías culturales o
lingüísticas. Todos estos derechos se acompañan con las subsiguientes obligaciones
y responsabilidades de los padres y de los poderes públicos, según los casos.
En 2010 se aprobó el Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa
para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, tras la concesión
por las Cortes Generales de la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución.
Este Convenio constituye un avance en la prevención de delitos sexuales contra
menores, la persecución penal de sus autores y la protección de los niños víctimas
de aquellos. Supone una novedad al ser la primera ocasión en la que un tratado
internacional identifica y tipifica el delito de abuso sexual. Así, tipifica como delito los
casos en los que un adulto mantiene relaciones sexuales con un niño, en particular
cuando se hace uso de la fuerza o la amenaza.
El Convenio plasma también los delitos relativos a la prostitución infantil, la
demanda y la oferta de prostitución infantil exigiendo sanciones penales tanto para
los que “reclutan” menores con fines de prostitución como para los “usuarios”.
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