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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
§
Derecho del menor de edad civil a recibir una educación y formación integral en
todos los ámbitos y a la protección específica que, por su condición, le dispensan
las leyes.
§
Derecho a que se preserve su dignidad y su intimidad, a ser designados por su
propio nombre y a que su condición de internados sea estrictamente reservada
frente a terceros.
§
Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, religiosos,
económicos y culturales que les correspondan, salvo cuando sean incompatibles
con el objeto de la detención o el cumplimiento de la condena.
§
Derecho a estar en el centro más cercano a su domicilio, de acuerdo a su régimen
de internamiento, y a no ser trasladados fuera de su Comunidad Autónoma excepto
en los casos y con los requisitos previstos en esta Ley y sus normas de desarrollo.
§
Derecho a la asistencia sanitaria gratuita, a recibir la enseñanza básica obligatoria
que corresponda a su edad, cualquiera que sea su situación en el centro, y a
recibir una formación educativa o profesional adecuada a sus circunstancias.
§
Derecho de los sentenciados a un programa de tratamiento individualizado y de
todos los internados a participar en las actividades del centro.
§
Derecho a comunicarse libremente con sus padres, representantes legales,
familiares u otras personas, y a disfrutar de salidas y permisos, con arreglo a lo
dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo.
§
Derecho a comunicarse reservadamente con sus letrados, con el Juez de
Menores competente, con el Ministerio Fiscal y con los servicios de Inspección
de centros de internamiento.
§
Derecho a una formación laboral adecuada, a un trabajo remunerado, dentro
de las disponibilidades de la entidad pública, y a las prestaciones sociales que
pudieran corresponderles, cuando alcancen la edad legalmente establecida.
§
Derecho a formular peticiones y quejas a la Dirección del centro, a la entidad
pública, a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo o
institución análoga de su Comunidad Autónoma y a presentar todos los recursos
legales que prevé esta Ley ante el Juez de Menores competente, en defensa de
sus derechos e intereses legítimos.
§
Derecho a recibir información personal y actualizada de sus derechos y obligaciones,
de su situación personal y judicial, de las normas de funcionamiento interno de
los centros que los acojan, así como de los procedimientos concretos para hacer
efectivos tales derechos, en especial para formular peticiones, quejas o recursos.
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