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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
padres no consientan o se opongan al acogimiento, y subsistirá mientras se tramita
el necesario expediente, en tanto no se produzca resolución judicial.
Por primera vez, la norma recoge tres tipos de acogimiento: junto al acogimiento
simple, cuando se dan las condiciones de temporalidad, en las que es relativamente
previsible el retorno de la persona menor a su familia, se introduce la posibilidad de
constituirlo con carácter permanente, en aquellos casos en los que la edad u otras
circunstancias del menor o su familia aconsejan dotarlo de una mayor estabilidad,
ampliando la autonomía de la familia acogedora respecto a las funciones derivadas
de su cuidado, mediante la atribución por el Juez de aquellas facultades de la
tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades. También se recoge
expresamente la modalidad del acogimiento preadoptivo, es decir, la posibilidad
de establecer un período, a través de la formalización de un acogimiento con esta
finalidad, bien sea porque la entidad pública eleve la propuesta de adopción de un
menor o cuando considere necesario establecer un tiempo de adaptación del niño o
niña a la familia antes de elevar al Juez dicha propuesta.
En materia de adopción, la Ley introduce la exigencia del requisito de idoneidad
de quienes deseen adoptar, que habrá de ser apreciado por la entidad pública, si es
ésta la que formula la propuesta, o directamente por el Juez, en otro caso.
La Ley aborda también la regulación de la adopción internacional, y ello ante
el aumento considerable de las adopciones de menores extranjeros por parte
de adoptantes españoles. Esta materia ha sido a su vez objeto de una profunda
transformación fruto de la entrada en vigor de la 54/2007, de 28 de Diciembre, de
Adopción internacional a la que haremos referencia en este mismo apartado.
Otra cuestión que se contempla esta norma jurídica es el internamiento de la
persona menor en un centro psiquiátrico y que con el objetivo de que se realice con
las máximas garantías por tratarse de un menor de edad, se somete a la autorización
judicial previa y a las reglas del artículo 211 del Código Civil, con informe preceptivo
del Ministerio Fiscal, equiparando, a estos efectos, el menor al presunto incapaz y
no considerando válido el consentimiento de sus padres para que el internamiento
se considere voluntario, excepción hecha del internamiento de urgencia.
Por otro lado, la
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la
Responsabilidad Penal de los Menores
, constituye el primer texto legislativo
integral para abordar la delincuencia juvenil, colmando una laguna jurídica existente
en nuestro ordenamiento y que nos alinea con la doctrina científica dominante y las
directrices y principios del moderno derecho procesal penal de menores.
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