2. Legislación sobre menores: novedades 2011
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En este contexto, el artículo 35 de la Ley Orgánica, referido a menores extranjeros
no acompañados, obliga al Gobierno a promover el establecimiento de Acuerdos de
colaboración con los países de origen que contemplen, integradamente, la prevención
de la inmigración irregular, la protección y el retorno de los menores no acompañados,
debiendo ser informadas las Comunidades Autónomas de tales Acuerdos.
Por su parte estas últimas, podrán establecer acuerdos con los países de origen
dirigidos a procurar que la atención e integración social de los menores se realice en
su entorno de procedencia, asegurando debidamente la protección de su interés y
contemplandomecanismos para un adecuado seguimiento de la situación de los mismos.
Respecto al tratamiento que la Administración debe otorgar al menor
indocumentado una vez que es localizado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado y siempre que su minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad,
la norma señala que se le dará, por los servicios competentes de protección de
menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la
legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento
inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo
que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario,
realizarán las pruebas necesarias. Y determinada la edad, si se tratase de un menor,
el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección
de menores de la Comunidad Autónoma en la que se halle.
Del mismo modo, la Administración del Estado solicitará informe sobre las
circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen
con carácter previo a la decisión relativa a la iniciación de un procedimiento sobre
su repatriación. Acordada la iniciación del procedimiento, tras haber oído al menor si
tiene suficiente juicio, y previo informe de los servicios de protección de menores y del
Ministerio Fiscal, la Administración del Estado resolverá lo que proceda sobre el retorno
a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre
su permanencia en España. De acuerdo con el principio de interés superior del menor,
la repatriación al país de origen se efectuará bien mediante reagrupación familiar, bien
mediante la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores,
si se dieran las condiciones adecuadas para su tutela por parte de los mismos.
A los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años se les reconoce capacidad
para actuar en el procedimiento de repatriación, así como en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo por el mismo objeto, pudiendo intervenir personalmente
o a través del representante que designen. Y cuando se trate de menores de dieciséis
años, con juicio suficiente, que hubieran manifestado una voluntad contraria a la de
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