Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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Tras recibir esta petición, el Ente Público de Protección procede a su ingreso en
un centro idóneo para su acogida inmediata, recibiendo padre y madre una llamada
telefónica para comunicarles el ingreso de su hijo.
2º)?La estancia del menor en el centro no va acompañada de ninguna resolución
ni administrativa ni judicial que restrinja los derechos y deberes inherentes a la
patria potestad, en especial los relativos a su guarda y custodia, como tampoco se
produce ninguna notificación escrita de las medidas de protección que se venían
aplicando al menor y las vías posibles para recurrir dicha decisión.
3º)?La llamada telefónica a los progenitores se produce un viernes, sin que
pudiesen por tanto comparecer en las dependencias administrativas hasta el lunes
siguiente, lo cual hicieron y fueron informados, verbalmente, de los motivos por los
cuales su hijo se encontraba ingresado en el centro, precisando que a partir de esos
momentos se investigaría a fondo la denuncia efectuada por el menor.
Padre y madre manifestaron en esos momentos su disconformidad con la actuación
de la Administración. Se mostraron disconformes con la permanencia de su hijo en
el centro y advirtieron de los riesgos que implicaría la no-continuidad del tratamiento
farmacológico que venía recibiendo para sus problemas de alergia, así como la posible
interferencia en el normal desarrollo del curso escolar, al encontrarse en plena época de
exámenes de la última evaluación. También manifestaron su interés por contactar cuanto
antes con su hijo, pues hasta esos momentos no habían tenido ocasión de hacerlo.
Los padres no pudieron visitar a su hijo hasta pasados 5 días después de su
ingreso en el centro. En adelante se les permite visitarlo una vez por semana, con
una duración de hora y media cada encuentro.
4º)?El menor permanece en esta situación algo más de un mes, concretamente
desde el 8 de Mayo hasta el 10 de Junio, fecha en que se autoriza su salida del centro
y se emite un oficio dirigido a los servicios sociales comunitarios correspondientes
a su lugar de residencia a fin de que la familia fuese incluida en un programa de
tratamiento familiar.
Los padres fueron informados de esta decisión verbalmente, nunca por escrito,
citándoles en la sede del Servicio de Protección de Menores para informarles que
tras el estudio realizado se consideraba lo más conveniente para el menor la vuelta
junto con sus padres, cesando en esos momentos la acogida del menor en el centro.
5º) Resulta de interés resaltar que después del ingreso del menor en el centro no
es hasta pasados 11 días cuando se emite por parte de la Delegación Provincial de
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