6. Las quejas
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demora en la decisión de buscar una familia alternativa, lo cierto es que dicha demora,
cuando supera un límite razonable, no resulta congruente con la misión encomendada
al Ente Público de Protección en defensa de los derechos de las personas menores de
edad, siempre orientada a satisfacer su supremo interés. Y es que lo deseable sería
que cualquier persona, tutelada por la Administración o no, viva y crezca en el seno de
una familia y no lo haga en una institución residencial, por mucho que en ese centro se
afanen en procurar para el menor una atención digna, cercana y afectiva.
El motivo último y finalidad de la actuación Administrativa desarrollada en protección
de los menores reside en satisfacer su supremo interés. Es por ello que la legislación
prevé medidas a favor de las personas menores tuteladas que hubieran posibilitado,
aún incidiendo en la posibilidad de reintegración con su familia de origen, la salida del
centro para residir con una familia que se hiciera cargo de sus necesidades y procurara
una atención lo más aproximada posible a la que se espera de un hogar familiar, y ello
en tanto se solucionaban los problemas que motivaron la intervención.
En esta tesitura nuestras siguientes actuaciones se orientaron a indagar la posible
existencia de más casos de menores en la misma situación. Nuestra intención era
verificar si pudiera existir algún lugar común en los diferentes supuestos de menores
bajo tutela de la Administración en centros de protección para de este modo, tras
su análisis y oportunas conclusiones, señalar posibles soluciones alternativas. A
tales efectos solicitamos de la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social
de Almería la emisión de un nuevo informe, con referencia al número total de
expedientes de menores tutelados por dicha Administración en los que concurrieran
circunstancias similares, esto es, menores cuya medida de protección fuera la de
internamiento en centro de protección, declarados en desamparo desde el año 2000
y siguientes, con 3 o más años de instancia en centros y sin medida de protección
alternativa, efectiva, al internamiento.
En respuesta a esta última petición, recibimos un informe con reseñas a 48
casos de menores en dicha situación. En todos los supuestos constaban referencias
relativas a la familia biológica de los menores, a las peculiares características del
niño o niña beneficiaria de la medida de protección y a las dificultades encontradas
para promover y fraguar medidas de acogimiento familiar, bien fuere en su familia
biológica o con familia ajena.
Así las cosas, no dudamos de la buena disposición del personal encargado de
gestionar los expedientes de protección en buscar aquella solución más beneficiosa
para la persona menor y acorde con la legislación, pero aún así debemos señalar la
reiterada coincidencia en muchos de estos expedientes de justificaciones relativas a
1...,453,454,455,456,457,458,459,460,461,462 464,465,466,467,468,469,470,471,472,473,...714