Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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sin ser éste un plazo taxativo, con ello además no se desvirtuaría la finalidad
de esta medida (
...
)”.
Otro aspecto de la tutela administrativa de los menores guarda relación con el
seguimiento que se debe efectuar de su expediente personal, en especial de la
evolución de las medidas de protección acordadas en su favor, de cara a su continuidad
o bien para promover otras más beneficiosas o más idóneas a su situación actual.
Para dicha finalidad tramitamos la
queja 10/6102
, la cual tuvo origen en el curso
de las visitas que de forma ordinaria realizamos a centros donde residen personas
menores de edad tuteladas por la Administración. En una de dichas visitas tuvimos
ocasión de entrevistarnos con el personal de un centro residencial básico ubicado en
Almería capital, y en dicho encuentro pudimos detectar el caso de unos menores,
tutelados por la Delegación Provincial de Almería, quienes llevaban 6 años residiendo
en el centro, en contradicción con el principio legalmente establecido de preferencia de
la medida de acogimiento en familia respecto del acogimiento residencial.
Es por ello que incoamos, de oficio, un expediente de queja a fin de escrutar los
motivos por los que el Ente Público de Protección no promovió para los menores
citados una medida alternativa al internamiento residencial de larga duración,
evitando con ello los consabidos efectos negativos que la larga permanencia en
centros residenciales provoca en el normal desarrollo de las personas menores.
En respuesta a nuestra solicitud de información, la Delegación Provincial de
Igualdad y Bienestar Social de Almería nos aportó datos sobre las circunstancias
familiares de ambos menores, la motivación de su declaración de desamparo y
pormenores de cómo se ejecutaron diferentes actuaciones encaminadas a que los
menores pudieran vivir de manera normalizada en el seno de una familia, fuera ésta
la biológica o, en su caso, una familia alternativa a la biológica, si bien todos los
intentos realizados en uno u otro sentido fracasaron, siendo ésta la justificación de
dicha permanencia tan prolongada en el centro de protección.
Tras analizar con detenimiento el contenido del citado informe, la documentación
que junto al mismo se acompañaba, y teniendo en cuenta las circunstancias
concurrentes en el caso, destacamos en primer lugar el tiempo transcurrido (4
años en el caso de uno de los menores y 5 años en el otro), desde que se declaró
la situación legal de desamparo hasta que la Comisión de Medidas de Protección
acordó la medida de protección en familia sustituta.
Se tratademucho tiempo, sinduda, puesaunquesedierancircunstancias complicadas
que condicionaran la salida de los menores del centro y tal situación viniera a justificar la
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