Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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La madre nos adjuntaba una copia del informe clínico recientemente emitido
por la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil, del Servicio Andaluz de Salud, que
ratificaba los temores apuntados por la madre.
En consecuencia, ante la necesidad de una intervención urgente en protección del
supremo interés de la menor, decidimos dirigirnos a la Fiscalía Provincial exponiendo la
situaciónde lamenor y requiriendo su intervención. Aeste respecto, recibimos un informe
de la Fiscalía en el que se señalaba que la Audiencia Provincial había dictado providencia
anticipando la fecha para la deliberación del recurso, celebrándose éste y acordando
la suspensión cautelar de la ejecución del Auto, manteniendo la obligación del padre
de no hacer coincidir las visitas de la menor con sus otros dos hermanos. Igualmente,
se adoptó como medida cautelar que la menor no tuviese contacto alguno con sus
hermanos de padre, que estuviese permanentemente controlada por adultos y que
continuase sometida al tratamiento fijado por la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil.
También nos informaban que por el Juzgado se había incoado una pieza de
medidas cautelares y se había procedido a la investigación de los hechos.
Extraordinariamente delicado era el asunto que se exponía en la
queja 11/1600
,
cuyo promotor ya se había dirigido a nosotros en la
queja 10/564
, en la que nos
planteaba que su esposa interpuso en 2009 en nombre de la menor hija de ambos
denuncia contra el presunto agresor de la misma, dando lugar a la incoación de
Diligencias Previas por supuesto delito de abusos sexuales y exhibición pornográfica
a menores seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lucena.
En las citadas Diligencias se dictó a continuación Auto acordando medida de
alejamiento respecto de la menor y sus familiares, que el interesado decía haberse
incumplido y puesto de manifiesto dicho incumplimiento ante el Juzgado sin que
éste hubiera adoptado medida alguna.
Por otra parte -al menos así se desprendía de la documentación que el interesado
nos remitía- se habían seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lucena y por
los mismos hechos Diligencias Previas en las que durante una diligente tramitación
se había sometido a la menor a los correspondientes exámenes periciales tanto
psicológicos como físicos.
Sin embargo, la última noticia de que disponía quien a nosotros se dirigía en relación
con el tema que nos ocupa era que con fecha 15 de Septiembre del año 2009 se había
dictado por el citado Juzgado de Instrucción nº 1 de Lucena auto de conversión de las
mismas en Procedimiento Abreviado, sin que desde entonces hubiera vuelto a recibir
noticia alguna.
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