Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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el menor sino contando con la autorización de la Administración, y no pudiendo decidir
nada respecto de su permanencia en el centro o su retorno al hogar familiar.
Y tampoco pudieron ejercer sin dificultades su legítimo derecho a oponerse a dicha
actuación de la Administración, ya que en ningún momento les fue notificado -con todas
las formalidades legales- el acto o resolución administrativa que otorgara seguridad
jurídica a la situación en que se encontraban, privados -de hecho- del ejercicio de
la guarda y custodia sobre su hijo pero manteniéndolo inalterado desde el punto de
vista formal. Esta situación anómala, carente de contornos jurídicos claros, es terreno
abonado para litigios que pudieran tener fundamento en interpretaciones legales
extremas y argumentar los afectados un posible “secuestro” del menor, o invocar que
la Administración había empleado una vía de hecho, al margen del procedimiento legal
para asumir la guarda y custodia, o bien que se encontraba en curso una declaración
provisional de desamparo aunque con diversas irregularidades de procedimiento.
En esta situación, la Administración argumenta que tras el ingreso del menor lo
procedente era investigar si su denuncia tenía verosimilitud y si resultaba procedente
incoar un expediente de protección con todas las formalidades. Padre y madre replican
que la permanencia en el centro de su hijo carecía de ningún soporte legal y que en dicha
situación, de hecho, tenían limitados el derecho a relacionarse con él y a cumplir con los
deberes que les correspondían como padres. El menor, a su vez, se hallaba sometido
a un régimen de sujeción especial a las normas internas del centro, así como a las
instrucciones de la Administración que, de hecho, venía ejerciendo su guarda y custodia.
Este proceder de la Administración, aunque inspirado en el supremo interés
del menor, supone de hecho una limitación de derechos y libertades tanto de los
progenitores como del propio menor: Queda comprometido el derecho a que nadie
se inmiscuya en las relaciones familiares, a la libertad de relaciones entre padre,
madre e hijo, a que nadie decida por padre y madre el lugar de residencia de su
hijo, y que adopte decisiones que influyan en su educación e incluso respecto de los
cuidados médicos que venía recibiendo.
El punto fuerte de la actuación de la Administración se encuentra en la vertiente de
protección y atención inmediata que antes hemos relatado, el punto débil lo hallamos
en la restricción de derechos a los padres sin fundamento jurídico formal que diera
soporte a tal limitación.
Y es aquí donde apreciamos cierta divergencia entre las previsiones
normativamente establecidas y las actuaciones finalmente ejecutadas, debiendo
centrarnos en los instrumentos jurídicos que fundamentarían la permanencia de la
menor en el centro sin el consentimiento de sus progenitores.
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