6. Las quejas
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lo establecido en el artículo 156, la decisión final habrá que adoptarla el juzgado
correspondiente.
Entendemos que también en estos casos, y con independencia de las adaptaciones
del programa informático, deberían establecerse unas normas o protocolos de actuación
para que los padres y madres que requieran información sobre el desarrollo escolar
de sus hijos e hijas, en las condiciones y circunstancias señaladas, se le proporcionara
la misma, prolongándose esta decisión sin necesidad de nuevas gestiones hasta que
algunode los progenitores aportara informaciónodocumentos que justifique la existencia
de nuevos elementos o circunstancias en cuanto a la guarda, custodia, o patria potestad.
En respuesta a las Recomendaciones efectuadas en dicho expediente de queja
recibimos un escrito de la Consejería de Educación en el cual se manifiesta la
aceptación del contenido de dicha resolución, concretándose en la elaboración de
un protocolo de obligado cumplimiento por los centros educativos (instrucción,
circular o similar), donde se establezcan las pautas a seguir ante la solicitud expresa
del representante legal de un alumno o alumna, que ostente la patria potestad, de
conocer la evolución académica o cualquier aspecto relevante relacionado con sus
hijos, aunque no figure en el registro de datos de la persona objeto de su interés.
También señalaba la Consejería de Educación que en el protocolo que se
encuentra en proceso de elaboración se incluirá la información sobre un posible
cambio o traslado de centro a ambos progenitores.
Por todo lo anterior, decidimos formular a la Delegación Provincial de Educación
de Granada las siguientes
Recomendaciones
, las cuales fueron aceptadas en su
integridad:
“Que se dicten las instrucciones necesarias para que el centro escolar
señalado en la queja efectúe un cumplimiento riguroso del protocolo de control
del absentismo escolar, dando traslado oportuno de los casos detectados a las
instancias reglamentariamente previstas.
Que en tanto se elabora el protocolo comprometido por la Consejería de
Educación, se dicten por la Delegación Provincial de Educación instrucciones al
centro escolar señalado en la queja para que padres o madres que no tengan
atribuida la guarda y custodia pero si la patria potestad puedan obtener
información sobre el proceso escolar de sus hijos e hijas, prolongándose esta
situación hasta que se justifique una posible limitación en el acceso a dicha
información en base a documentos administrativos o judiciales que así lo
acrediten”.
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