6. Las quejas
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prestación que incluyan plazos de referencia para la tramitación administrativa
del caso recepcionado, la elaboración de un proyecto individualizado de
intervención, y para la activación efectiva del servicio.
Cuarta.- Que al momento de ordenar lista de espera de derivaciones al
Punto de Encuentro Familiar se tenga en cuenta además de la fecha de
recepción del caso, los antecedentes de éste, especialmente el tiempo previo
que ya se acumula sin contactos entre familia y menor”.
En respuesta a nuestra resolución recibimos un informe en el que se señalaba
la aceptación de dichas Recomendaciones, añadiendo que la Dirección General de
Justicia Juvenil y Servicios Judiciales se encontraba trabajando en la elaboración de
un Decreto regulador de los Puntos de Encuentro Familiar en Andalucía, destacando
la importancia y dificultad de la tarea emprendida.
También se aludía en el informe a las instrucciones dadas a todos los Puntos de
Encuentro Familiar de Andalucía para que se reduzcan en lo posible las listas de
espera, señalando que en esos momentos -mes de Octubre- solo en la provincia de
Sevilla seguían existiendo expedientes en lista de espera, aunque con una tendencia
a decrecer en términos absolutos mes a mes y también en cuanto al número de días
en lista de espera.
Por último, el informe señala que muchos de los expedientes atendidos en el
Punto de Encuentro Familiar tienen una antigüedad superior al año, lo cual desvirtúa
la propia concepción de dichos servicios concebidos como medida excepcional
y transitoria para garantizar las relaciones familiares, y de cuya permanencia
extemporánea son informados los Juzgados remitentes de los casos.
6.5. El Sistema de Protección.
6.5.1. Riesgo.
Según el artículo 22 de la Ley 1/1998, de 20 de Abril, de los Derechos y la
Atención al Menor, se considera situación de riesgo a aquella en la que existan
carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que las personas
menores de edad precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que
no requieran su separación del medio familiar.
Una vez detectada una situación de riesgo habrá de ponerse en marcha un
proyecto de intervención social individual y temporalizado que, en todo caso, deberá
recoger las actuaciones y recursos necesarios para su eliminación.
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