Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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así reconocido en diferentes resoluciones judiciales. Sus quejas a la postre sirvieron de
argumento para la comunicación al Juzgado de la inviabilidad de su intervención.
Todo lo expuesto motivó que el Juzgado tomara en consideración dicha situación,
unida al traslado de residencia de la madre, para modificar de nuevo el régimen de
visitas, debiendo de realizarlo en adelante en un Punto de Encuentro Familiar de
distinta Comunidad Autónoma, con los consiguientes costes y dificultades.
Así pues, sin que fuera ya apremiante la respuesta de dicho servicio, nos
centrarnos en las actuaciones realizadas tras la derivación por parte del Juzgado del
caso al programa de Punto de Encuentro Familiar de Sevilla, debiendo destacar los
siguientes elementos:
1º) El primer hecho que centra nuestra atención viene referido a la imposibilidad
de concretar una fecha aproximada de activación del servicio de Punto de Encuentro
Familiar, ello a pesar de ser solicitada expresamente dicha fecha por parte del
Juzgado.
Este hecho contrasta con la asunción de la prestación de los servicios de Punto
de Encuentro Familiar por parte de la Consejería de Justicia, integrándolos como
uno de los elementos puestos a disposición de los Juzgados y Tribunales para el
cumplimiento y efectividad de las resoluciones judiciales en materia de derecho de
familia, en aquellos casos en que fuese precisa su intervención para posibilitar el
ejercicio del derecho de relaciones entre padres, madres -también otros familiares-
e hijos o hijas, todo ello ante la ausencia de acuerdo entre las partes o en protección
cautelar de la persona menor de edad.
Se trata de un recurso que, aunque gestionado en régimen de concierto
administrativo con una entidad privada, tiene vocación de servicio para la generalidad
de la población de su área de influencia, y requiere, como cualquier otra prestación
de la Administración, del cumplimiento de unos requisitos mínimos de calidad,
orientados a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía.
Lamentablemente, y a pesar de su aceptación por parte de la Consejería de
Justicia y Administración pública, hasta el momento no se ha materializado la
Recomendación que efectuamos en el expediente de
queja 09/3235
, en el sentido
que se elaborase una reglamentación general de los Puntos de Encuentro Familiar,
determinando el régimen del servicio, los derechos y deberes de las personas
usuarias, el contenido de la prestación, los mínimos requisitos de medios materiales
y personales, además del régimen de convivencia y los posibles recursos contra
aquellas decisiones susceptibles de ello.
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