Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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Se daba la circunstancia de que, ante el completo abandono económico en que,
segúnnuestra remitente, quedó tras la separaciónde hecho que se produjo al abandonar
su esposo el domicilio conyugal hacía ya más de tres años, se había visto obligada a
formular denuncia contra el padre de sus hijos por incumplimiento de su obligación
de prestar alimento a los menores, encontrándose con la paradoja de que se había
procedido al archivo de las Diligencias Previas a que dio lugar su denuncia por no existir
resolución judicial alguna que estableciera la obligación del padre de prestar alimentos
a sus tres hijos, quienes, obviamente, y como antes dijimos, vivían, y siempre habían
vivido, con su madre desde que el padre abandonara el hogar conyugal.
La situación de nuestra remitente era verdaderamente angustiosa al haber
perdido su empleo, que le permitía alimentar a sus hijos aunque fuera sin la ayuda
de su padre, y hacer frente a la hipoteca de su casa, que estaba a punto de perder
-lo acreditaba documentalmente-, y era por ello que le urgiera más que nunca que
se establecieran, mediante la oportuna resolución judicial, las medidas económicas
inherentes al divorcio que desde hace tanto tiempo pretendía.
Admitida queja tan sangrante, del informe remitido por el Ministerio Fiscal
se desprendió que, en principio, el problema que había conseguido generar tan
extraordinario retraso radicaba en el hecho de que tanto el marido como la mujer
presentaron en parecidas fechas demanda de divorcio; concretamente el marido
lo hizo en Mayo de 2009 y la mujer en de Julio del mismo año, incoándose dos
procedimientos, el primero turnado al Juzgado nº 2 y el segundo al nº 1, que fue el
que señaló primero vista para finales de Mayo de 2010.
Sin embargo, dicha vista se suspendió al solicitarse la acumulación de ambos
procesos, cuestión que finalizó con resolución de Octubre de 2010 por la que se
acordó acumular los autos del Juzgado nº 1 a los del Juzgado nº 2, siendo ésta la
última resolución que obraba dictada en el procedimiento.
“Por todo lo anterior -nos significaba el Ministerio Fiscal- dados los pocos
datos que constan en esta Fiscalía y a la vista de la información ofrecida en su
oficio sobre el retraso el procedimiento y la situación de los tres menores, en
cumplimiento de la misión de velar por los intereses de éstos que legalmente
tiene asignada el Ministerio Fiscal, se procede por la Fiscal Coordinadora
del Servicio de Matrimonial a elaborar en el día de la fecha (24 de Octubre
de 2011) un escrito dirigido a dicho Juzgado, exhortándolo para el rápido
señalamiento del juicio oral.”.
A la vista de lo anterior, y en la confianza de que el escrito de la Fiscalía tuviera el
adecuado y urgente efecto, dimos por concluidas nuestras actuaciones, no sin antes
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