6. Las quejas
417
Registro Civil) dispusieran de medios electrónicos adecuados para el intercambio de
dicha información, debiendo contar además con el consentimiento expreso de la
persona interesada en tal sentido.
Debemos precisar que aunque institucionalmente el Registro Civil es único, la
todavía vigente Ley del Registro Civil contempla la existencia de Registros Municipales
a cargo del correspondiente titular del Juzgado de 1ª Instancia; también Registros
Civiles Consulares, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero y también
un Registro Civil Central. Se trata de una organización compleja que, en ausencia
de cauces de colaboración previamente establecidos, quizás añadiera complejidad
burocrática a la obtención de documentación por vía telemática.
Y es que nos encontramos en plena fase de transición hacia el Registro Civil
previsto en la nueva Ley 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil, que prevé una
organización del Registro Civil mucho más sencilla, que concibe al Registro Civil
como un registro electrónico, en el que la información del mismo se articula a partir
de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la Administración,
en el ejercicio de sus funciones públicas, a la información registral, siendo éste el
instrumento preferente de publicidad, de tal forma que sólo en casos excepcionales
el ciudadano debería aportar certificaciones de datos del Registro Civil.
Caso parecido ocurre con las diferentes Administraciones con competencias para
impartir enseñanzas o cursos formativos, las cuales pudieran verse concernidas en la
expedición de documentos que acreditaran la realización de determinados cursos o
estudios. Si nos referimos a Universidades, cada Universidad es autónoma en cuanto a
sugestiónenvirtudde laLeyOrgánica6/2001, de21deDiciembre, deUniversidades, con
competencias plenas en lo relativo a admisión, régimen de permanencia y verificación
de conocimientos de los estudiantes. Por otro lado, los cursos podrían ser también
impartidos por laConsejeríadeEducación, a través de algunode los centros de Formación
Profesional, e incluso por entidades colaboradoras del Servicio Andaluz de Empleo.
Por todo ello, existe una variedad de Administraciones e incluso de entes privados que
serían los encargados de expedir y suministrar la documentación necesaria para acreditar
los requisitos especiales exigidos para la inclusión en el título de familia numerosa.
Es por ello que, para una gestión operativa, que responda a los principios
constitucionales de eficiencia y eficacia, y que no suponga trabas burocráticas añadidas
a la gestión de los procedimientos de renovación de títulos de familia numerosa habría
que valorar los beneficios de la autorización de comprobación de oficio respecto de la
aportación por el interesado de la copia de la matricula y abono de tasas académicas.
1...,409,410,411,412,413,414,415,416,417,418 420,421,422,423,424,425,426,427,428,429,...714