Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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quejas que a continuación se relacionan, en las que podremos ver casos de posibles
abusos, de incumplimientos económicos que dejan sin recursos a los hijos de un
matrimonio roto, de impedimentos para poderse relacionar con el padre o madre no
custodio, o incluso de aparentes secuestros: todo un triste panorama en el que los
menores son sus involuntarios protagonistas.
Así, el promotor de la
queja 11/389
nos exponía que en Febrero de 2010
su ex esposa había solicitado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº
3 de Roquetas de Mar, ante el que se había sustanciado el divorcio contencioso
que se inició en el año 2007, autorización para que sus menores hijos, niño y niña,
viajaran con ella a Costa Rica durante el tiempo de sus vacaciones escolares de
verano, petición que fue estimada, pese a la manifiesta y fundamentada oposición
del interesado, mediante Providencia de Julio de 2010, pero llegado el día 5 de
Septiembre de 2010, en que la madre de los niños tenía que regresar a España en
unión de los menores, resultó que no lo hizo.
Mediante escrito de 21 de Octubre de 2010, el interesado, toda vez que había
transcurrido más de un mes sin que su ex mujer reintegrara a sus dos menores hijos
a España, por medio de su representación jurídica solicitó del Juzgado referido, tras
poner en su conocimiento lo sucedido, que se articularan las medidas judiciales y
policiales necesarias para reintegrar a los menores a España, que se suspendiera la
custodia de los mismos, que venía ostentando la madre, y le fuera concedida a él, y
que se dedujera testimonio de todo lo sucedido a la Fiscalía, tanto por la implicación
de menores en los hechos como por los posibles hechos delictivos en presencia.
El Juzgado acordó, mediante Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial de
fecha 11 de Noviembre de 2010, dar por recibido el escrito, incoando Procedimiento
de modificación de medidas, y requerir a la parte, previamente a su admisión a
trámite, para que compareciera el interesado a otorgar su representación “apud
acta”, lo que se hizo de inmediato.
Aseguraba el interesado en su escrito que, pese a la gravedad del caso, con
posterioridad a ello no tenía conocimiento de la existencia de actividad judicial
alguna, lo que le tenía sumido en la más absoluta desesperación, pues hacía más
de seis meses que no veía a sus hijos sin que se hubiera adoptado medida alguna en
orden a su regreso a España, para cuya consecución el paso del tiempo no jugaba
precisamente a su favor.
Admitida su queja por razones obvias, en contestación a nuestra petición el
Ministerio Fiscal nos envió el informe que al respecto le había remitido la titular del
Juzgado, del que transcribimos los más interesantes párrafos.
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