Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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el Juzgado mediante Auto, quedando pendiente de celebrar la vista del procedimiento
principal a la espera de recibir el resultado de una prueba pericial psicológica que fue
interesada por ambas partes.
Ello redundaba en la certeza de que la supuesta demora padecida por el
procedimiento ha quedado en cualquier caso superada, lo que igualmente suponía
la confirmación de nuestra decisión de dar por concluidas nuestras actuaciones.
En la
queja 11/1114
la interesada se lamentaba que tras haber formulado en
Septiembre de 2009 denuncia contra quien fue su marido por impago de pensión
de alimentos, no había sido sino hasta el momento en que a nosotros se dirigía, en
Junio de 2011, que, tras una lenta instrucción por parte del Juzgado de origen, el
Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz había señalado fecha para juicio oral, señalamiento
que se difería hasta dentro de nueve meses más, veintiséis meses después de que
formulara la denuncia.
La reclamante aseguraba que hacía ya diecinueve meses desde que su ex marido
dejara de abonarle la pensión, que tenía dos hijos que dependían de ella y que
no creía que pudiera hacer frente a la deuda que estaba generando en personas
cercanas que le adelantaban lo justo para ir viviendo, ya que la pensión que el padre
de sus hijos había dejado de abonarle eran los únicos ingresos de que disponían.
Solicitaba, en consecuencia, un adelantamiento del juicio al objeto de que no se
prolongara más una situación que, dado que la denuncia que dio origen a la misma
se formuló en la ya lejana fecha de Septiembre de 2009, llevaba acumulado hasta
este momento un considerable retraso, todo lo cual nos impelió a admitir la queja,
aunque fuéramos conscientes de que si estaba señalado el juicio difícilmente se
iba a conseguir su adelantamiento, aunque sólo fuera para que hubiera constancia
de tan grave situación y con la esperanza, además, de que se pudiera conseguir el
adelantamiento pretendido.
El Ministerio Fiscal nos expuso con encomiable profusión cuál había sido el íter
del asunto desde su inicio, y principiaba sentando que tras la denuncia formulada,
en efecto, el 19 de Octubre de 2009, en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cádiz,
que la instruía, fue a celebrarse Juicio de Faltas el 16 de Diciembre de dicho año,
pero se suspendió al acordarse la incoación de Diligencias Previas al apreciarse que
los hechos denunciados podían ser constitutivos de delito, incoándose las referidas
Diligencias Previas el 14 de Enero de 2010.
Ya tramitada la causa como Diligencias Previas, en opinión del Ministerio Fiscal
no se detectaban dilaciones o paralizaciones significativas, dictándose auto de
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